Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Supremo Órgano Electoral corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Sucre a efectos que procedan con el trámite de la solicitud de vacancia presentada, conforme lo ahí dispuesto. En ese sentido, a través del Oficio N° 093-2019/ MDS/A (fojas 28), de fecha 12 de junio de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sucre remitió los actuados en el expediente de vacancia y la apelación presentada. Descargos del alcalde cuestionado Con fecha 22 de mayo de 2019 (fojas 30 y 31), el cuestionado alcalde presentó sus descargos y argumentó que: a) Es falso que él haya contratado a Luzmila Sánchez Martos, pues, como es de conocimiento de los regidores, ella viene laborando de manera continua desde hace muchos años para la municipalidad. En ese sentido, precisa las gestiones municipales anteriores en las que habría trabajado la referida señora. b) Asimismo, precisó que la actual gestión municipal es respetuosa de los derechos laborales de los trabajadores, por lo cual ningún trabajador ha sido despedido. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria N° 004-2019/MDS, del 23 de mayo de 2019 (fojas 95 a 97), el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia, con cuatro (4) votos en contra y un (1) voto a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 416-2019-MDS, de la misma fecha (fojas 97), que declaró que no procede ­entiéndase rechazó­ la vacancia. Recurso de apelación Por escrito, del 7 de junio de 2019 (fojas 99 a 108), Elvis Jesús Rojas Aliaga interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 416-2019-MDS, aprobado en la Sesión Extraordinaria N° 004-2019/MDS, del 23 de mayo de 2019, a fin de que se declare nula la referida acta de sesión y fundada la vacancia, bajo los siguientes argumentos: a) El alcalde no explicó ni sustento la contratación de su cuñada como trabajadora del municipio. En ese sentido, considerando lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, estaría acreditada la referida contratación. b) Durante la Sesión de Concejo, el asesor legal de dicha comuna manifestó que Luzmila Sánchez Martos labora en el Municipio de Sucre, desde el 8 de mayo de 2012, pero no lo ha sustentado de forma objetiva con medios probatorios; asimismo, no ha definido el tipo de contrato con el que contaría dicha trabajadora ni cuál es su modalidad de contratación, únicamente se indica que continúa trabajando para la Municipalidad sin un contrato de por medio. c) Desde enero de 2019, debieron hacerles un nuevo contrato a todos los trabajadores; sin embargo, esto no ocurrió con el trabajador Manuel Jesús Martos Chávez, quien trabajó hasta el 31 de diciembre de 2018 y luego ya no le renovaron el contrato a diferencia de la cuñada del alcalde, quien continúa laborando incluso sin contrato, lo cual, hace notar el interés que existe en dicha contratación. d) El regidor Gilmer Reyna manifiestó que es testigo de que Luzmila Sánchez Martos labora de manera ininterrumpida desde el 2012; sin embargo, no lo habría acreditado. e) El regidor Gerardo Rómulo Machuca Aguilar sustento su inasistencia a la sesión, pero no se pronunció respecto a la vacancia. f) Los regidores no han rebatido ninguno de los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud de vacancia, remitiéndose a un escueto Acuerdo de Concejo, sin sustento legal ni pruebas objetivas, argumentos que no refutan la imputación de causal de vacancia por nepotismo. g) El acta de sesión extraordinaria no contiene argumentos que refuten su imputación de vacancia;

asimismo, la estructura de esta no contiene las estaciones de despacho, informes, pedidos y estación de orden del día como formalmente corresponde; no hay intervenciones ni argumentos sustentables de la posición adoptada por los regidores y no aparece, como documento adjunto o anexo, algún dictamen por asesoría de la municipalidad donde estén los fundamentos técnicos y legales que sustenten la posición adoptada. Asimismo, el solicitante adjuntó un (1) CD, con un video, a efectos de acreditar el vínculo familiar entre el cuestionado alcalde y Luzmila Sánchez Martos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que configuran la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En cuanto a los argumentos de los regidores, se verifica que han basado su decisión en virtud de lo expuesto por el solicitante de la vacancia, los descargos del alcalde y el informe legal, por lo cual no existe una ausencia de motivación respecto de sus decisiones. 2. De la votación que obra en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 004-2019/MDS, se debe precisar que la ausencia de Gerardo Rómulo Machuca Aguilar y su omisión de pronunciamiento respecto a la vacancia no invalida la decisión adoptada por el Concejo, pues el artículo 23 de la LOM únicamente requiere la votación aprobatoria de los dos tercios del numero legal de sus miembros cuando estos deciden vacar a la autoridad cuestionada, situación opuesta al presente caso, en el cual se decidió rechazar la solicitud de vacancia formulada. 3. Respecto a la formalidad de la estructura de la citada acta de sesión, a la que hace referencia el solicitante, esta no resulta un requisito indispensable para la validez del Acta ni para la decisión adoptada por el referido concejo distrital. 4. Adicionalmente, se verifica que, contrario a lo que manifiesta el solicitante, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, si se contó con la presencia del asesor legal de la municipalidad, quien brindó su informe respecto a la situación de la trabajadora Luzmila Sánchez Martos, el cual además obra en autos (Informe Legal N° 65-2019-MDS/AL). 5. En ese sentido, los argumentos del solicitante aquí absueltos no acarrean la nulidad del acta de sesión extraordinaria. 6. Cabe señalar que el concejo no ha analizado la existencia del vínculo de afinidad del referido alcalde y Luzmila Sánchez Martos, lo cual podría acarrear la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 416-2019-MDS y la posibilidad de devolver lo actuado al concejo municipal, a fin de que se adopte un acuerdo analizando todos los elementos de la causal; sin embargo, considerando que obran en el expediente los elementos para decidir lo que corresponde, y no se ha afectado el derecho de defensa de las partes, de manera excepcional, y con la finalidad de no afectar el principio de economía procesal, este órgano electoral estima razonable emitir pronunciamiento sobre lo que es materia de controversia. Respecto de la causal de nepotismo 7. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: