Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso, los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final, que los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1440-2018-EF; Que, mediante Informe Nº 046-2019-MDSMM/ GPPI, de fecha 24 de junio de 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Santa María del Mar, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º literal 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR" Artículo 1º.- Apruébese la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que consta de diez (10) títulos, veinticuatro (24) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza, autorizando, a través de las unidades orgánicas pertinentes, las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo conforme a la legislación vigente. Artículo 4º.- Encárguese a Secretaría General la publicación del presente dispositivo legal en el Diario

Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www. stamariadelmar.gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR Alcalde 1791527-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Modifican la Ordenanza N° 385-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 412-MVES Villa El Salvador, 18 de julio del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: Dictamen Nº 002-2019-CDU/MVES de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 8412019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 342-2019-OAJ/MVES y 322-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 3772019-GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 425-2019-MVES-GDU-SGOPCCU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, sobre aprobación de proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 385-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos."; así también el artículo 40º de la precitada Ley, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa."; Que, el artículo 46º de la Ley citada en el considerando precedente, respecto a la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, establece que: "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el