Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante las Hojas de Ruta N° E-172704-2019 y E-177301-2019 del 06 y 11 de junio de 2019, la Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4290-2019MTC/17.03; Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de la Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización; Que, el numeral 6.1 de la Directiva, respecto de la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular señala que los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes(...); Que, mediante Ley N° 29303 - Ley que modifica el plazo que fija la tercera disposición transitoria y complementaria de la Ley N° 27688, modificada por la Ley N° 28629, y fija plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS y la ZOFRATACNA, se estableció el plazo al 31 de diciembre de 2010 para ZOFRATACNA y el plazo al 31 de diciembre de 2012 para CETICOS, ambos como plazo límite para la culminación de las actividades en estos recintos, por tal motivo resulta pertinente la evaluación y análisis de lo solicitado únicamente respecto a la acreditación para suscribir certificados dentro del régimen regular; Que, de acuerdo al Informe N° 588-2019-MTC/17.03.01 de la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0142019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que aprueba la Directiva N° 003-2007-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOMOTRIZ SUR S.R.L., por el plazo de un (1) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2.- La empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOMOTRIZ SUR S.R.L., autorizada deberá presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por el Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos al equipamiento y personal requerido por la presente Directiva. Artículo 3.- La empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ECOMOTRIZ SUR S.R.L., deberá sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras aprobada por Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ECOMOTRIZ SUR S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada de conformidad con el numeral 5.5.1.4 de La Directiva, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 20 de abril de 2020 20 de abril de 2021 20 de abril de 2022 20 de abril de 2023 20 de abril de 2024

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada, siendo de cargo de la empresa denominada ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOMOTRIZ SUR S.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 7.- La empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOMOTRIZ SUR S.R.L., deberá presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos en los plazos establecidos: Documentos Fecha Máxima de Presentación

Copia legalizada del Certificado ISO 9001:200 en caso de haber sido Noventa (90) días obtenido en el Perú, caso contrario, calendarios de otorgada la copia visada por el Cónsul del Perú en autorización. el país de origen. En caso que la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOMOTRIZ SUR S.R.L., no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOMOTRIZ SUR S.R.L., ubicado en la Av. Fray Martín de Porras Mz. 22, Sublote 3-D, Urb. Semirural Pachacútec (Zona H, Grupo 25), distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1790960-1