Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

de la precitada Ley, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa."; Que, siendo así, el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben: "Establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley". Que, el inciso a) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN modificado con Decreto Supremo Nº 0102019-IN, define la Seguridad Ciudadana de la siguiente manera: "Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas."; asimismo, el inciso f) del artículo 5º establece como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana el de "Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de Videovigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones a nivel nacional para la seguridad ciudadana. Las coordinaciones, en cuanto a las especificaciones técnicas, se ciñen al apoyo que pueda requerir el órgano encargado de elaborarlas, en el marco de las normas de contratación pública vigente y de las disposiciones que emita el Ministerio del Interior."; Que, el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de Videovigilancia, tiene como objeto regular el uso de dichos dispositivos en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución de este último y faltas en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, señala que "Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más deben instalar cámaras de Videovigilancia acorde con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito."; Que, mediante Informe Nº 089-2019-GSCV/MVES ampliado con Informe Nº 137-2019-GSCV/MVES, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial teniendo en consideración el Informe Nº 20-2019-SGS-GSCV/MVES emitido por la Subgerencia de Serenazgo, recomienda la emisión de una Ordenanza que establezca la obligatoriedad de Instalar un Sistema de Videovigilancia en Establecimientos Comerciales con aforo a más de 50 personas, ubicados en el Distrito de Villa el Salvador, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección al ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física y/o la propiedad de los usuarios que acuden a los mismos, por lo que acompaña el proyecto de Ordenanza correspondiente, para su evaluación, agregando que se realizará una campaña de concientización y sensibilización a los Conductores/Propietarios de los establecimientos comerciales, para la instalación de los elementos de Videovigilancia; Que, mediante Informe Nº 106-2019-SGLAITSEGDEE/MVES, la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e ITSE, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece la

obligatoriedad de Instalar un Sistema de Videovigilancia en Establecimientos Comerciales con aforo a más de 50 personas, ubicados en el Distrito de Villa el Salvador; asimismo, mediante Informe Nº 153-2019-SGFA/GSCV/ MVES, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa emite opinión técnica precisando que resulta factible la emisión de la Ordenanza antes citada; Que, con Informe Nº 309-2019-OAJ/MVES ampliado con Informe Nº 341-2019-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de Videovigilancia, la Resolución Ministerial Nº 485-2018IN y el inciso a) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112014-IN modificado con Decreto Supremo Nº 010-2019IN, emite opinión legal precisando que resulta legalmente Procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de Instalar un Sistema de Videovigilancia en Establecimientos Comerciales con aforo a más de 50 personas, ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Villa el Salvador, ello de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 30336, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, asimismo, señala que, en atención al numeral 3.2 del artículo 14º del TUO del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la citada norma se encuentra exonerada de la pre publicación, por ser beneficioso para el distrito, por lo que debe elevarse el mismo al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, en atención a lo citado en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 764-2019-GM/MVES la Gerencia Municipal remite los actuados administrativos respecto de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de Instalar un Sistema de Videovigilancia en Establecimientos Comerciales ubicados en el Distrito de Villa el Salvador, a la Secretaría General a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.17 del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: "Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal"; Estando a lo expuesto y al Dictamen Nº 002-2019CSCV/MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Mayoría, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de instalar un sistema de Videovigilancia, en aquellos establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador. Artículo 2º.- De la Finalidad. Las estipulaciones de la presente Ordenanza, están orientadas a promover una cultura de seguridad preventiva como norma de vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios,