Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que regula la obtención de certificación del cumplimiento de los principios generales de higiene para restaurantes y servicios afines del distrito
ORDENANZA Nº 386 /MDSM San Miguel, 10 de junio de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2019; VISTOS, el memorando Nº 709-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 132-2019GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando N° 177-2019-GFC/MDSM de la Gerencia de Fiscalización y Control, y el Acta de Análisis, Debate y Conformidad del contenido de la Ordenanza Municipal propuesta; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 33º del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala que son funciones de los Gobiernos Locales normar en temas de inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito de su competencia, aplicar medidas sanitarias, y fortalecer las capacidades técnicas en referida materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018 se aprueba la NTS Nº 142-MINSA-2018-DIGESA "Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines" establece que la Autoridad Sanitaria Municipal le corresponde realizar la certificación sanitaria de los Principios Generales de Higiene (PGH), socializar la misma, contar con personal inspector sanitario de alimentos capacitado, estableciendo las ordenanzas municipales que sean necesarias al respecto; Que, asimismo, el numeral 6.7) del punto 6 de la referida norma técnica señala que las municipalidades pueden emitir Certificaciones Sanitarias de Principios Generales de Higiene (PGH) de un establecimiento, que tendrán un plazo de vigencia de 01 (un) año, siempre que la vigilancia sanitaria mantenga las mismas condiciones por las cuales se les otorgó, indicando además, que se puede reconocer la certificación otorgada por otras instituciones públicas o privadas, por lo que no sería un servicio exclusivo, debiéndose incluir dicho procedimiento en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo regular la vigilancia y control sanitario de negocios dedicados a la elaboración, transformación y expendio de alimentos y bebidas en restaurantes y servicios fines, dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º. - FINALIDAD Supervisar las labores y prácticas de los propietarios y trabajadores de restaurantes, con la finalidad de prevenir

las enfermedades que se transmiten por alimentos (ETA), certificando a aquellos restaurantes o servicios afines que cumplan con los Principios Generales de Higiene (PGH), que comprende el Programa de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) y su almacenamiento (BPA), y el Programa de Higiene y Saneamiento (PHS), los que deben estar plasmados en la realidad, como en documentos físicos y virtuales, debiendo estar a disposición del inspector durante el procedimiento de vigilancia sanitaria. Artículo 3º.- DEFINICIONES 3.1 Principios Generales de Higiene (PGH): Conjunto de medidas esenciales de higiene, aplicables a lo largo de la cadena alimentaria a fin de lograr que los alimentos sean inocuos para el consumo humano. Considera la aplicación de procedimientos de Buenas Prácticas de Manufactura o Manipulación (BPM), Almacenamiento (BPA) y de Procedimientos de Higiene y Saneamiento (PHS). 3.2 Buenas Prácticas de Manipulación (BPM): Conjunto de procedimientos aplicados en la cadena alimentaria del restaurante o servicio afín, destinados a asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos. El Programa de BPM es formulado en forma escrita, manteniendo los registros para su aplicación, seguimiento y verificación. Esta práctica incluye el almacenamiento. 3.3 Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA): Las buenas prácticas de almacenamiento constituyen un conjunto de normas obligatorias de almacenamiento que deben de cumplir los negocios dedicados a la elaboración, transformación y expendio de alimentos y bebidas en restaurantes y servicios fines, respecto a las instalaciones, equipamientos y procedimientos operativos, destinados a garantizar el mantenimiento de las características organolépticas y propiedades que garantizan en buen estado de los productos alimenticios. 3.4 Procedimientos de Higiene y Saneamiento (PHS): Conjunto de procedimientos de limpieza y desinfección, aplicados e infraestructura, instalaciones, ambientes, equipos, utensilios, superficies, con el propósito de eliminar tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa, otras materias objetables, así como reducir considerablemente la carga microbiana y peligros, que impliquen riesgo de contaminación para los alimentos. Incluye las medidas para un correcto saneamiento de servicios básicos (agua, desagüe y residuos sólidos) y para la prevención y control de plagas. Se formulan en forma escrita para su aplicación, seguimiento y evaluación. 3.5 Servicios Afines: Servicios que preparan y expenden alimentos, tales como cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comida al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares, entre otros. También se incluyen los servicios de restaurantes y servicios afines de hoteles, clubes y similares. Artículo 4º. - La Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, será la encargada de realizar, la revisión documentaria, inspección y certificación sanitaria de los establecimientos inmersos dentro de la ordenanza, así como de mantener un registro del mismo. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 5º. - REQUISITOS 5.1 Solicitud dirigida al alcalde indicando número de DNI, RUC, Correo Electrónico, dirección, teléfono, número de partida registral donde figure inscrita la persona jurídica, en caso de contar con él, así como el número de licencia de funcionamiento y número de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). Indicando, asimismo, el número de boleta de pago emitido por caja de la municipalidad correspondiente a la tasa del procedimiento. Según Anexo 01. 5.2 Versión digital e impresa del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación, suscrito por profesional competente.