Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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complementarias reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Control Urbano y Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob. pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1791957-1

ubicados con frente a vial local con sección vial igual o mayor a 14.00 ml de ancho vial, (...)". DEBE DECIR: "Segunda.- Los predios con área de terreno mayor o igual a 700 m2 y frente mínimo de 20.00 ml, con zonificación residencial de densidad alta ­ RDA, ubicados con frente a vial local con sección vial igual o mayor a 14.00 ml de ancho vial, (...)". Que, en ese sentido, mediante Memorando N° 13662019-MDJM/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita efectuar el procedimiento respectivo, a fin de corregir dicho error, en la citada Ordenanza; Que, el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece que: "212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; "212.2. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para al acto original"; Que, mediante Informe N° 303-2019/GAJRC/MDJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opinó que procede aprobar el proyecto de Ordenanza que rectifica el error material contenido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 586-MDJM, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De acuerdo a lo expuesto, y contando con los pronunciamientos favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, así como la conformidad de la Gerencia Municipal; y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 y 9 del artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades ­ Ley N° 27972; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA ORDENANZA N° 586-MDJM. Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 586-MDJM ­ Ordenanza que Regula Aspectos Relacionado a Retiros Municipales, Estacionamientos, Azoteas, Registro Visual y Colindancia de Alturas en el Distrito de Jesús María, conforme se detalla a continuación: DICE: "Segunda.- Los predios con área de terreno mayor o igual a 700 m2 y frente mínimo de 20.00 ml, con zonificación residencial de densidad media ­ RDM, ubicados con frente a vial local con sección vial igual o mayor a 14.00 ml de ancho vial, (...)". DEBE DECIR: "Segunda.- Los predios con área de terreno mayor o igual a 700 m2 y frente mínimo de 20.00 ml, con zonificación residencial de densidad alta ­ RDA, ubicados con frente a vial local con sección vial igual o mayor a 14.00 ml de ancho vial, (...)". Artículo Segundo.- RATIFICAR, en los demás extremos la Ordenanza N° 586-MDJM ­ Ordenanza que Regula aspectos relacionado a Retiros Municipales, Estacionamientos, Azoteas, Registro Visual y Colindancia de Alturas en el Distrito de Jesús María, de fecha 25 de junio del 2019. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial

Ordenanza que rectifica el error material contenido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 586-MDJM
ORDENANZA N° 592-MDJM. Jesús María, 23 de julio del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 14 de la fecha. VISTOS: El Informe N° 401-2019-MDJM-GDUSOPPU de fecha 15 de julio del 2019, de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Memorando N° 1366-2019-MDJM/GDU de fecha 15 de julio del 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 3032019/GAJRC/MDJM, de fecha 22 de julio del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado reformada mediante la Ley N° 27680 y N° 28607 y N° 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza N° 586-MDJM ­ Ordenanza, de fecha 25 de junio del 2019, se Regula aspectos relacionado a Retiros Municipales, Estacionamientos, Azoteas, Registro Visual y Colindancia de Alturas en el Distrito de Jesús María; Que, mediante Informe N° 401-2019-MDJM-GDUSOPPU la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano informa de la existencia de error material en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 586-MDJM, de acuerdo a lo siguiente: DICE: "Segunda.- Los predios con área de terreno mayor o igual a 700 m2 y frente mínimo de 20.00 ml, con zonificación residencial de densidad media ­RDM,