Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

resuelve realizar una DAP, los días 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de mayo de 2019 en sus locales11. Mediante el Oficio N° 042-2019-CL-UDCH del 7 de junio de 2019, la Universidad solicitó se emita un informe de los medios probatorios presentados en el marco de la DAP, realizada los días 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de mayo de 2019, y requirió que se le indique la situación de su procedimiento de licenciamiento institucional. El 18 de junio de 2019 se atendió dicha solicitud mediante el Oficio N° 209-2019-SUNEDU-02-1212 y, adicionalmente, se requirió la presentación de información que, durante la DAP realizada entre los días 22 y 29 de mayo del 2019, fue presentada de forma incompleta, ilegible y no acorde a los términos requeridos13. En respuesta, mediante Carta N° 057-2019-CL-UDCH del 19 de junio de 2019, la Universidad presentó información con el fin de absolver el referido requerimiento de información. Mediante las Cartas N° 056-2019-R-UDCH, N° 058-2019-CL-UDCH y N° 059-2019-CL-UDCH del 19 de junio, 24 de junio y 28 de junio de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información adicional vinculada al cumplimiento de las CBC I, III, IV, V, VI, VII, en un total de ocho mil ochocientos seis (8806) folios. Mediante Resolución de Tramite N° 12 del 12 de julio de 2019, se incorporó al expediente la información contenida en los correos electrónicos remitidos por la Universidad el 10 de julio de 2019 y el 12 de julio de 2019, respectivamente. El 12 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 021-2019-SUNEDU-02-12, con resultado desfavorable. El 17 de julio de 2019, mediante Carta N° 063-2019-R-UDCH, la Universidad presentó información relacionada a las CBC I, III, IV, V, VI y VII en mil ciento ochenta y siete (1187) folios. El 18 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe complementario N° 106-2019-SUNEDU-02-12, el mismo que luego de la evaluación de los nuevos medios probatorios aportados por la Universidad, concluye con un resultado desfavorable respecto al cumplimiento de las CBC. De este modo, la propuesta técnica del Informe técnico de licenciamiento N° 021-2019-SUNEDU-02-12, se mantiene. 3. Sobre la solicitud de reprogramación del cronograma del PDA De acuerdo al numeral 2 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD del 29 de junio de 2018, las universidades que presentaron su PDA antes de la entrada en vigencia de dicha norma pueden solicitar por única vez la reprogramación del cronograma de trabajo, justificando expresamente el nuevo plazo propuesto. El 16 de julio de 2018, mediante Carta N° 066-2018-R-UDCH, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma de actividades del PDA hasta el 30 de septiembre de 2018, en el marco de lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/ CD. Para ello, presentó documentación que consta en setenta y cinco (75) folios. Posterior a ello, el 9 de agosto de 2018, la Universidad remitió información complementaria referida a su solicitud de reprogramación. A partir de lo expuesto anteriormente, la Universidad tendría que haber cumplido con la ejecución de las actividades planteadas en el marco del PDA el 30 de septiembre del 2018; no obstante, debido a la inconsistencia de información proporcionada en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, recién tras la realización de la DAP en mayo del 2019 y la presentación de información14 vinculada a la CBC por parte de la Universidad, se logró realizar una evaluación integral de las CBC. Por tal motivo, carece de objeto pronunciarse por una ampliación de un plazo transcurrido, habiéndose producido la sustracción de la materia en dicho punto. 4. Sobre el desistimiento de la oferta académica y de locales académicos

285-2018-CU-UDCH del 2 de agosto de 201815, la Universidad aprobó el desistimiento de dieciséis (16) programas académicos16, de acuerdo a lo consignado en la Tabla 1 del Informe técnico de licenciamiento N° 021-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2019. Se debe referir también que, la Universidad registró inconsistencias respecto a la declaración del número total de locales en que opera, dado que en la presentación de su SLI declaró que contaba con siete (7) locales17: cuatro (4) en sede y tres (3) en filiales; no obstante, el 10 de febrero de 2017, la Universidad manifestó contar con cinco (5) locales18, de los cuales dos (2) estarían ubicados en sede y tres (3) en filiales. Luego, el 29 de noviembre de 2017, la Universidad declaró contar únicamente con tres (3) locales, dos (2) en sede y uno (1) en filiales, de acuerdo al siguiente detalle: (i) SL01, Ciudad Universitaria Km 3.5 Carretera a Pimentel, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; (ii) SL02, Calle 9 Mz. H, Lote 14, Urbanización Miraflores, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, (iii) F01L01, Av. Pakamuros N° 301 Sector Morro solar, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca19.

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Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó como oferta educativa un total de cincuenta y seis (56) programas de estudio. Al respecto, mediante la Resolución N°

Se ejecutó en los mismos locales considerados para la DAP realizada los días 3, 4, 5, 6 y 7 de diciembre de 2018. Se le indica que, en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, no se contempla la emisión de informes a los administrados que versen sobre el estado situacional de sus solicitudes o el estado de la evaluación de los medios probatorios presentados. Al respecto, se precisó que, todo medio probatorio presentado durante la DAP, se evalúa a fin de verificar el cumplimiento de las CBC. Se le requiere presentar la información descrita en el Anexo I del Oficio N° 209-2019-SUNEDU-02-12, con respecto a las Condiciones I, III, IV, V, VI, VII e información financiera. Asimismo, se le solicita precise cual sería la versión final del documento denominado "Resolución N° 285-2018-CUUDCH" del 2 de agosto de 2018, en la medida que la Universidad presentó cuatro (4) versiones distintas de dicho documento en diferentes momentos del procedimiento. A través de los escritos del 19 de junio, 24 de junio, 28 de junio y 17 de julio de 2019, así como la información remitida mediante correos electrónicos del 10 y 12 de julio de 2019. Remitida a través de la Carta N° 057-2019-CL-UDCH del 19 de junio de 2019, ingresada mediante RTD N°026383-2019-SUNEDU-TD. Con respecto a dichos programas desistidos, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento A5 "Relación de Programas y Menciones por sede, Filial y Locales", remitido el 28 de junio de 2019, que los programas objetos de desistimiento contaban con trescientos cincuenta seis (356) alumnos matriculados en el último semestre en el cual fueron dictados. La Universidad declaró contar con los siguientes locales: (i) SL01, Ciudad Universitaria Km 3.5 Carretera a Pimentel, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; (ii) SL02, Calle 9 Mz. H, Lote 14, Urbanización Miraflores, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; (iii) SL03, Av. Sáenz Peña N° 636, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; (iv) SL04, Av. Los Amautas N° 615, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; (v) F01L01, Calle Pakamuros esquina con Prolongación Garcilazo de la Vega N° 517, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; (vi) F01L02, Jr. Cruz de Piedra N° 541, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; y, (vii) F03L01, Calle Cavenecia N° 329, Ofc.201, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Es relevante precisar que, posteriormente, la Universidad declaró que lo señalado con anterioridad constituyó un error y que se subsanó dicha situación con el Formato de Licenciamiento A3 presentado el 29 de noviembre de 2017. Al respecto, se retiró el local SL03, SL04, F01L02 y F03L01 tras indicar que en los mismos no se imparte el servicio educativo. En relación a este último punto, se debe agregar que, mediante el Informe de Resultados N° 207-2017-SUNEDU/02-13 del 16 de octubre de 2017, se realizaron acciones de supervisión a los locales ubicados en F01L02 y F03L01; tras las mencionadas acciones, se derivó a la Dirección de Fiscalización y Sanción. La Universidad retiró los locales: (i) Av. Sáenz Peña N° 636, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, (ii) Av. Los Amautas N° 615, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. En el marco de la DAP realizada entre el 22 y 29 de mayo, se declaró la dirección del local F01L01 como Calle Pakamuros esquina con Prolongación Garcilazo de la Vega N° 517, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de acuerdo a lo consignado en el certificado de numeración