Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

publicación, siendo que es un instrumento de gestión, remitiendo el proyecto de Ordenanza debidamente visado, por lo que debe elevarse el mismo al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, en atención a lo citado en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 841-2019-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.17 del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES; Estando a lo expuesto, y contando con el Dictamen Nº 002-2019-CDU/MVES de la Comisión de Desarrollo Urbano, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9, 39º, 40º, 46º y 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 248º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Mayoría, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 385-MVES QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ­ (RAS) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ­ (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza, tiene como finalidad otorgar a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la facultad de conducir la etapa instructora de los procedimientos sancionadores hasta la ejecución de las medidas complementarias, en el marco del control urbano, a fin de detectar las posibles infracciones tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS (Habilitaciones Urbanas y división de tierras, Licencias de construcción y Autorización de ejecución de obras en áreas de uso público) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, ello en atención a lo previsto en el artículo 18º y 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga la facultad de control urbano a las municipalidades distritales; Artículo Segundo.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 385-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, respecto del Artículo I del Título Preliminar, los artículos 3º, 5º, 6º, 15º, 32º, los literales d), f), h) y k) del artículo 33º y la Quinta Disposición Transitoria Final, así como el Anexo II: Acta de Fiscalización, Anexo III: Acta de Clausura Inmediata y Anexo IV: Acta de Paralización de Obra, quedando dichos artículos redactados de la siguiente manera: - TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Potestad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. La potestad sancionadora de la Municipalidad de Villa El Salvador, se encuentra reconocida en la Ley Orgánica de Municipalidades, que implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y eventualmente la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales. El procedimiento sancionador que regula la presente Ordenanza, se rige por los principios establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, y el Decreto

Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y Deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, así como aquellos artículos correspondientes al procedimiento administrativo sancionador. - Artículo 3º.- DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La potestad sancionadora está regida por los siguientes principios especiales contenidos en el artículo 248º del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS: (...) (...) - "Artículo 5º.- ORGANO COMPETENTE Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán competentes las siguientes instancias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones: Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano: Son las unidades orgánicas responsables de la conducción de la fase Instructora. Detectan las posibles infracciones tipificadas en el CUIS y, de considerarlo necesario, ejecutan las medidas complementarias y demás disposiciones necesarias ante la comisión de una infracción o como producto de una resolución sanción de primera o segunda instancia. Son responsables de recabar la mayor cantidad de medios probatorios que acrediten la comisión de la infracción detectada y de remitirlos a las subgerencias competentes, según su especialidad, para la emisión de la resolución a que hubiere lugar. Asimismo, se encargan de: a) Recibir y registrar las denuncias vecinales y/o escritas por las infracciones previstas en el CUIS, iniciando la etapa instructora del procedimiento sancionador, a través de los inspectores y la imposición de notificación de papeleta de imputación, de corresponder. b) Organizar el expediente con los cargos de notificación y antecedentes respectivos, adjuntando los documentos de descargo, si fuera el caso, bajo responsabilidad. Custodiar los bienes incautados por la función fiscalizadora, hasta su disposición final. La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano solo tendrá las facultades antes señalada con respecto al control urbano, correspondiente a las infracciones de: Habilitaciones Urbanas y división de tierras, Licencias de construcción y Autorización de ejecución de obras en áreas de uso público. Unidad de Administración Documentaria y Archivo: Unidad orgánica a cargo de la organización del procedimiento sancionador cuando este se inicie por denuncia de terceros. Es responsable de recibir y registrar las denuncias formuladas por los vecinos y remitirlas a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa o la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, según corresponda en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas de recibidas. Inspector: Es el agente dependiente de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa o Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, titular de la etapa instructora del procedimiento sancionador que se encarga de constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal y que configuren infracción, imponiendo, de ser necesario, la notificación respectiva, asimismo, se encarga de la ejecución de las medidas complementarias dictadas, de conformidad con el CUIS. Brinda apoyo a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y las autoridades resolutivas del procedimiento sancionador, para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las resoluciones de sanción. Autoridad resolutiva: Según su especialidad, es la encargada de conducir la etapa resolutiva del procedimiento sancionador ante infracciones tipificadas en el CUIS, para lo cual evaluará las circunstancias en las