Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

cifra que representa el 35% del LMTCP establecido para la primera temporada de pesca 2019"; iii) "La anchoveta capturada en la Región Sur del mar peruano presentó un rango de tallas que fluctuó entre los 7.0 y 16.5 cm de LT, con moda en 12.0 cm y 46% de juveniles, principalmente durante enero y febrero, y en junio presentó moda principal en 12.0 cm y moda secundaria de 10.5 cm LT con 60% de juveniles"; iv) "Desde enero a junio del 2019 se ha evidenciado una principal área de pesca entre Ático e Ilo, siendo Mollendo el puerto con mayor desembarque con 72 mil toneladas (39%)"; y, v) "El análisis de los indicadores de la pesquería y del stock de anchoveta en la región sur permiten reiterar la recomendación efectuada al inicio de año de extraer 1.08 millones de toneladas de anchoveta para el año 2019 en la región sur"; por lo que recomienda: i) "Considerar en la pesquería de anchoveta en la región sur, un límite máximo total de captura permisible (LMTCP) no mayor de 540 mil toneladas, para el período julio-diciembre 2019"; y, ii) "Implementar las medidas necesarias para el monitoreo y protección de los individuos juveniles y de la fauna incidental en esta área"; Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio N° 595-2019-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el "DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL PERÚ DESDE EL 07 DE ENERO AL 30 DE JUNIO 2019 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL PERÍODO JULIO-DICIEMBRE 2019", el cual señala, entre otros, que "El escenario ambiental para el período julio-diciembre del presente año tenderá a ser neutral, propio de condiciones de invierno (ENFEN 2019) y ha ido modificándose significativamente desde que terminó el crucero 1902-03 (verano). En ese contexto, de considerarse la reapertura de la pesca, se deberá adoptar las medidas pertinentes para un manejo dinámico de vedas espaciales por presencia de juveniles"; por lo que, concluye, entre otros, que: i) "Entre el 07 de enero y el 30 de junio 2019, se han desembarcado en la Región Sur del mar peruano un aproximado de 195 mil toneladas de anchoveta, cifra que representa el 36% del LMTCP establecido para la primera temporada de pesca 2019. Según puertos, Mollendo destaco con el mayor desembarque (39% del total)"; ii) "La anchoveta capturada en la Región Sur del mar peruano presentó un rango de tallas que fluctuó entre los 7.0 y 16.5 cm de LT, con moda en 12.0 cm y 46% de juveniles, principalmente durante enero y febrero, y en junio presentó moda principal en 12.0 cm y moda secundaria de 10.5 cm LT con 55% de juveniles"; y, iii) "En junio, la flota continuó operando en áreas cercanas a la costa, en dos núcleos, uno entre Ático-Mollendo y otro entre Ilo-Morro Sama"; asimismo, recomienda: i) "Considerar en la pesquería de anchoveta en la región sur, un límite máximo total de captura permisible (LMTCP) no mayor de 540 mil toneladas, para el período julio-diciembre 2019"; y, ii) "Implementar las medidas necesarias para el monitoreo y protección de los individuos juveniles y de la fauna incidental en esta área"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 208-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 371-2019-IMARPE/ CD y 595-2019-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que: i) "De lo señalado por el IMARPE cabe indicar que la presencia de juveniles en la población de anchoveta es un indicador de la buena salud de dicha población, lo cual significa que se ha realizado un proceso reproductivo exitoso. La primera temporada de pesca de anchoveta 2019 en la región sur autorizada con Resolución Ministerial N° 587-2018-PRODUCE se aperturó con un 30.5% de incidencia de ejemplares juveniles, adoptando medidas de manejo dinámico que incluye la suspensión de actividades por incidencia de juveniles de manera inmediata, por lo que el Ministerio de la Producción realiza el seguimiento permanente a la pesquería con la finalidad de proteger a los ejemplares juveniles"; ii) "El Ministerio de la Producción, al observar que los porcentajes de captura de ejemplares juveniles han excedido la tolerancia establecida, suspende de manera preventiva la actividad extractiva en las zonas de pesca donde ha ocurrido la incidencia, siendo esta una de las medidas de protección de la fracción juvenil"; iii) "La información histórica sobre incidencia de juveniles indica una alta variabilidad espacial y temporal. Existiendo una

tendencia al predominio de juveniles en el Sur del Perú, tal y como señala el IMARPE en el Oficio N° 304-2019-IMARPE/ CD Opinión sobre apertura de actividades extractivas de anchoveta en la región sur"; iv) "Es preciso señalar que la suspensión temporal de las actividades extractivas en la primera temporada de anchoveta zona sur, establecida mediante Resolución Ministerial N° 041-2019-PRODUCE fue parte de las medidas precautorias ante la recomendación de IMARPE por la recurrente presencia y enmallamiento de ejemplares juveniles"; y, v) "En ese contexto, se advierte que la incidencia de juveniles de 60% a 55% no afectará el inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta sur, ni afectará el recurso; ya que el Ministerio de la Producción tiene mecanismos precautorios de protección en salvaguarda de la sostenibilidad del recurso, esto en atención a la información científica proporcionada por el IMARPE"; por lo que recomienda: i) "(...) proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, a efectos de autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (...), hasta el 31 de diciembre de 2019"; y, ii) "(...), establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la cantidad de 540 mil toneladas, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del citado recurso"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Zona Sur del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio - diciembre 2019. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2019 de la Zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2019 de la Zona Sur El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - (LMTCP-Sur) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)