Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1792076-1

El Oficio Nº 477-2019-P-CPAJPVCyJC-CS-PJ cursado por la doctora Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, remite el proyecto de Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell, para su evaluación y aprobación. Segundo. Que, el objetivo de la referida propuesta es establecer los lineamientos de entrevista única a la niña, niño o adolescente, testigo o víctima, que se encuentre involucrado en cualquier proceso judicial, evitando su revictimización; así como implementar los procedimientos para la operatividad, uso y administración de la Cámara Gesell. Tercero. Que el documento ha sido elaborado por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, el mismo que fue consensuado con las Cortes Superior de Justicia del país. Asimismo, se incorporó la propuesta presentada por el Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" PP0067, realizada en coordinación con la Asociación Solidaridad Países Emergentes "ASPEM". De igual forma, participaron en su validación el Ministerio Público, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones públicas y de la sociedad civil. Además, es menester agregar que este proyecto es un producto enmarcado en el Eje N° 01: Niñez del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, que se ejecuta para la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 8522019 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell"; que en anexo forma parte de la resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" PP0067, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0096-2019-JNE Expediente N° JNE.2019001198 SUCRE - CELENDÍN - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elvis Jesús Rojas Aliaga en contra del Acuerdo de Concejo N° 416-2019-MDS, tomado en la Sesión Extraordinaria N° 004-2019/MDS, de fecha 23 de mayo de 2019, a través del cual se declaró que no procede ­entiéndase rechazó­ su solicitud de vacancia contra David Torres Abanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° JNE. 2019000591; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 15 de abril de 2019 (fojas 1 a 5 del Expediente N° JNE. 2019000591), Elvis Jesús Rojas Aliaga solicitó, ante este supremo órgano electoral, la vacancia de David Torres Abanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvo que: a) El alcalde cuestionado habría contratado a su cuñada (hermana de su esposa o conviviente), Luzmila Sánchez Martos, enfermera técnica, para que labore en el centro de salud del caserio de Bellavista de Cajen, cuya remuneración estaría a cargo de la Municipalidad Distrital de Sucre. b) La autoridad cuestionada es conviviente o esposo de Lizeth Eloina Sánchez Martos, quien es hermana de padre y madre de Luzmila Sánchez Martos, conforme las Actas de Nacimiento que se adjuntan a la solicitud. c) La convivencia entre el referido alcalde y Lizeth Eloina Sánchez Martos se encuentra acreditada con el Acta de Nacimiento de su menor hija, las fotografías que el solicitante adjunta a su solicitud. d) Asimismo, conforme se verifica de las consultas de proveedores y de Transparencia Económica, portal del Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntas a la solicitud de vacancia, la cuñada del cuestionado alcalde labora para la municipalidad y percibe un monto mensual de 930 soles mensuales. Mediante el Auto N° 1, de fecha 22 de abril de 2019 (fojas 36 a 38 del Expediente N° JNE. 2019000591), este