Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

Coordinación de la Seguridad Ciudadana su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1791633-2

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de San Isidro - RECICLA SAN ISIDRO para el año 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2019-ALC/MSI San Isidro, 19 de julio de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Pase Nº 1265-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad y el Informe Nº 365-2019-1620-SGAGS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental. CONSIDERANDO: Que, el artículo 80º, numeral 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que en materia de saneamiento, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, los artículos 6º, literal i), y 24º, numeral 24.2, literal d), del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo Nº 1278, establecen que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada, entre otros, a establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, y que las municipalidades distritales son responsables por promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada; Que, a su vez, los artículos 11º y 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, prescriben que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados; así como, las municipalidades, de acuerdo a sus competencias, deben establecer progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos, los cuales deberán contemplar expresamente las rutas de las unidades

vehiculares, los horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción y cumpliendo con la normativa vigente; Que, por Ordenanza Nº 438-MSI se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, el cual estableció el Objetivo Estratégico 7. Mejorar la calidad ambiental del distrito, que señala como indicador: Volumen mensual de residuos sólidos reciclables recuperados, el cual está referido a medir el reciclaje en la fuente y sus metas hasta el año 2021; Que, asimismo, el artículo 9º de la Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro, Ordenanza Nº 487-MSI, prescribe que la Municipalidad de San Isidro asume la administración y gestión de los residuos sólidos del distrito de San Isidro, y en uso de esta atribución debe cumplir la acción de fomentar la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través de un programa de segregación en la fuente, a fin de incentivar la conciencia ambiental en los vecinos; Que, por su parte, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en este contexto, la Gerencia de Sostenibilidad y la Subgerencia de Gestión Ambiental, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 451-MSI y modificatorias; proponen un Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro, para el año 2019, a fin de cumplir con la promoción e implementación progresiva de dicho programa, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y las Ordenanzas Nº 438-MSI y Nº 487-MSI; Que, por tales consideraciones, corresponde la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, del Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro para el año 2019; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0329-2019-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º, y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de San Isidro ­ RECICLA SAN ISIDRO", para el año 2019, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento del presente Decreto y la implementación del Programa aprobado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial "El Peruano", y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación con su Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www. munisanisidro.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1791324-1