Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
Nº DE ORDEN

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano
SANCIÓN PAPELETA PREVENTIVA que se entregará al establecimiento comercial

Artículo 9º.- Incentivos y Reconocimiento a los establecimientos comerciales por buenas prácticas en Seguridad Ciudadana Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en los artículos precedentes, obtendrán como reconocimiento el respectivo Certificado Municipal y un distintivo o "pegatina" que los identifique como locales seguros (Anexo I), distintivo que tendrá el formato siguiente:

INFRACCIÓN Por no colocar en lugar visible, tanto a la entrada como en el interior del establecimiento comercial, los carteles informativos anunciando que cuentan con un sistema de Videovigilancia.

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Notificada válidamente la Papeleta Preventiva por la presunta infracción al Propietario/Conductor/ Representante Legal del establecimiento comercial, este tendrá un plazo de 05 días hábiles, a fin de que pueda presentar los descargos que corresponda o realizar la subsanación del incumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Segunda.- ESTABLECER que los Propietarios/ Conductores/Representantes Legales de los establecimientos comerciales que se encuentren comprendidos en los alcances del artículo 5º de esta Ordenanza y a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, deberán cumplir con suscribir una Declaración Jurada (Anexo III) mediante la cual se comprometan a instalar y/o adecuar en sus locales, el correspondiente sistema de videovigilancia, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios. Dicha obligación podrá ser materia de fiscalización posterior. Tercera.- APROBAR los formatos denominados Anexo I: "Distintivo o pegatina de "Local Seguro"", Anexo II: "Papeleta Preventiva" y Anexo III: "Declaración Jurada de Compromiso de Adecuación a la Ordenanza Nº 413 ­ MVES, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Serenazgo, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial y a la Subgerencia de Licencias, Autorización e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal Institucional de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe) y a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión en diferentes medios de comunicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde ANEXO I

ORDENANZA N° 413-MVES

Asimismo, la difusión gratuita de ser un "Local Seguro" en el portal institucional de la Municipalidad. El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial. Artículo 10º.- De las Sanciones En mérito a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá realizar la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 6º, 7º y 8º pudiendo imponer Papeletas Preventivas ante su inobservancia. Para efectos de esta Ordenanza, entiéndase por Papeleta Preventiva, a la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de alguna de las infracciones detalladas en el presente artículo, cometida por las personas naturales y/o jurídicas Propietarias/Conductoras de un establecimiento comercial que se encuentre comprendido en los alcances del artículo 5º de esta Ordenanza. Siendo así, detectada alguna de las infracciones comprendidas en la presente Ordenanza, el personal de la Municipalidad emitirá la Papeleta Preventiva (Anexo II) correspondiente por triplicado de la cual, el original deberá ser entregado al presunto infractor. En caso de ausencia del presunto infractor, se entregará al representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el establecimiento comercial objeto de la infracción, de lo que dejará constancia. Si se negase a recibir la notificación o a firmar el cargo, el representante de la Municipalidad consignará este hecho en el reverso de la notificación preventiva, debiendo firmar dicha acta dos testigos. Las infracciones y sus respectivas sanciones a imponerse son las siguientes:
Nº DE ORDEN INFRACCIÓN Por no cumplir, los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas, con la instalación de un Sistema de cámaras de seguridad, o que el instalado no cumpla con los estándares técnicos mínimos que señala el artículo 6 de la presente Ordenanza. Por no almacenar en archivos magnéticos, por sesenta (60) días, las imágenes o no entregarlas a las autoridades competentes en caso les sean solicitados. SANCIÓN PAPELETA PREVENTIVA que se entregará al establecimiento comercial. PAPELETA PREVENTIVA que se entregará al establecimiento comercial PAPELETA PREVENTIVA que se entregará al establecimiento comercial

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03

Por no mantener en buen estado de operatividad y conservación el sistema de Videovigilancia instalado en el establecimiento comercial.

ORDENANZA N° 413-MVES