Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que otorga la acreditación al programa de estudios de Administración de Empresas del Instituto de Educación Superior Privado "De Emprendedores", en sus locales de Independencia y Magdalena del Mar
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 086-2019-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de julio de 2019 VISTOS: Los Informes N° 000054-2018-SINEACE/P-DEA-IEES y N° 000056-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, los sub numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 del numeral 6.2 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N°106-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 22 de marzo 2017, modificada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°393-2017-SINEACE/ CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia

del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el Expediente Nº001089-2018 el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Emprendedores, solicita el inicio del proceso de evaluación externa con la finalidad de alcanzar la acreditación del programa de estudios de Administración de Empresas en las sedes de Independencia y Magdalena del Mar; Que, mediante Informe N°000054-2018-SINEACE/PDEA-IEES, la Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas Educación Superior, recomienda, con base en el Informe Técnico de la Comisión de Consistencia, la acreditación al programa de estudios de Administración de Empresas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Emprendedores en las sedes de Independencia y Magdalena del Mar, con una vigencia de seis (6) años, al haber alcanzado el logro pleno de los treinta y cuatro (34) estándares evaluados del modelo de acreditación; Que, con Informe Nº000004-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado en el Informe antes mencionado y en aplicación de lo establecido por la Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de seis (06) años, dado que cuenta con la calificación de logrado pleno en los 34 estándares de calidad establecidos para el modelo de acreditación para Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, asimismo, mediante Informe N° 000056-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, de fecha 3 de julio de 2019, la Directora de la precitada Dirección, recomienda que, con base en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINEDU, de 21 de junio 2019, emitida por el Ministerio de Educación, la denominación del instituto solicitante debe ser Instituto de Educación Superior Privado "De Emprendedores."; Que, con Informe Nº 0000118-2019-SINEACE/P-STOAJ, de fecha 3 de julio 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que debe acogerse la recomendación de la mencionada Dirección, en tanto, según se desprende del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINEDU, de 21 de junio 2019, el Ministerio de Educación dispuso que a partir del día siguiente de emitida la citada Resolución Ministerial no se oferten servicios educativos bajo la denominación Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Emprendedores, sino como Instituto de Educación Superior Privado "De Emprendedores"; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 17 de julio de 2019, arribaron al Acuerdo N°083-2019-CDAH, que otorga la acreditación al programa de estudios de Administración de Empresas del Instituto de Educación Superior Privado "De Emprendedores", en sus locales de Independencia y Magdalena del Mar; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas Educación Superior, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº018-2007-ED; Ley N°30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU.