Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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El 28 de diciembre de 2018, la Universidad remitió la Resolución N° 450-2018-CU-UDCH del 23 de noviembre de 2018, la cual aprobó el desistimiento del uso administrativo y académico del local SL0220, ubicado en Mz. H, Lt. 9, Urb. Miraflores, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a partir del inicio del semestre 2018-I. Además, se aprobó el traslado de la Facultad de Derecho, ubicada en dicho local, al local SL01, donde se ubica la sede de la Ciudad Universitaria, en el Km 3.5 Carretera a Pimentel, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 5. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento e Informe Complementario La Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 021-2019-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario N° 106-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 12 y 18 de julio de 2019, respectivamente, concluyendo con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. A lo largo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad remitió hasta seis (6) veces información que resultó incompleta e imprecisa, lo cual motivó que la Dilic ejecute una DAP adicional a la realizada entre los días 3 al 7 de diciembre de 2018, a fin de contar con medios probatorios que coadyuven a una adecuada evaluación de las CBC. El Informe técnico de licenciamiento, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar. Al respecto, en el Informe técnico de licenciamiento, se evalúa el cumplimiento o no de las CBC por parte de la Universidad. Sobre la base de la evaluación recogida en el referido informe, se puede apreciar que la Universidad presenta debilidades en la gestión institucional y académica, dado que no cuenta con metas institucionales definidas ni una propuesta educativa consistente y clara. Por otra parte, no ha podido demostrar que cuenta con laboratorios especializados y talleres, alineados a su oferta académica. Adicionalmente, se evidencia que carece de una planificación articulada entre la sede y la filial y no cuenta con estándares de seguridad adecuados a las características de sus instalaciones. Asimismo, el Informe técnico de licenciamiento señala que, desde la presentación de su SLI, la Universidad no ha implementado sus políticas de fomento y promoción de la investigación, ni cuenta con una estructura orgánica constituida e institucionalizada. A esto se le debe sumar que ostenta una reducida capacidad de gestión de investigación y falta de recursos humanos necesarios para promover el desarrollo articulado y sostenido de la investigación, de forma institucional. Por otro lado, no ha podido garantizar que cuenta con una plana docente permanente, que desarrolle su función pedagógica y académica, dado que menos del 10 % de los docentes con carga lectiva tienen un régimen de dedicación a tiempo completo. Por último, tampoco garantiza la disponibilidad y recursos para la prestación de los servicios complementarios en todos sus locales conducentes a grado, ni cuenta con mecanismos y acciones que permitan mejorar la inserción laboral de sus egresados. A su vez, de acuerdo a lo expuesto en el Informe complementario, la Universidad presentó información adicional el 17 de julio de 2019 vinculada a las CBC I, III, IV, V, VI, y VII. Tras la evaluación de dicha documentación, se concluye que se mantiene el incumplimiento de los indicadores expuestos en el Informe técnico de licenciamiento. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe de licenciamiento institucional y el Informe complementario, se observa un incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme a lo dispuesto en el

numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto los referidos informes contienen el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, motiva la presente resolución y forman parte de esta decisión. Se debe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDUCD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se debe tener en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento y el Informe complementario es pública, salvo en los aspectos que contienen referencias que afectan el secreto comercial, industrial, tributario, bursátil, bancario y tecnológico, así como información que contenga datos sensibles o personales, cumpliéndose en el presente caso con la reserva de información que pudieran contener los informes previamente señalados. 6. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 021-2019-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario N° 106-2019-SUNEDU-DILIC-EV, la Universidad presentó su PDA el 1 de junio de 2018, tras el requerimiento del mismo a través del Oficio N° 279-2018-/SUNEDU/02-12. En tal sentido, luego de la evaluación del PDA, se concluye que las actividades, presupuesto, responsables y cronograma planteado por ésta no están articuladas ni son pertinentes para levantar las observaciones realizadas y, con ello, garantizar el cumplimiento de las CBC. Asimismo, carece de resultados esperados cuantificables, que le permitan hacer seguimiento a las actividades o dar conformidad de su cumplimiento, y no desarrolla actividades específicas que permitan el logro de sus objetivos trazados. Del mismo modo, respecto al presupuesto para el cumplimiento del PDA y al financiamiento del mismo, la Universidad no ha previsto el costo necesario para la ejecución de cada actividad. Por lo descrito anteriormente, corresponde la desaprobación del mismo. Asimismo, se debe señalar que, tras la presentación del PDA y a la ejecución del mismo, la Universidad remitió documentación, la cual resultó incompleta e imprecisa. A partir de ello, la Dilic ejecutó una DAP en el mes de mayo de 2019, con la finalidad de contar con medios probatorios que coadyuven a una adecuada evaluación de las CBC. Al respecto, debe tomarse en consideración que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC, la cual debe realizarse respecto a: (i) los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, al considerar para ello toda la información recabada durante el procedimiento de licenciamiento institucional. Así, teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, tras el requerimiento del PDA, se realizó una DAP en el año 2018. Posterior a ello, la Universidad remitió información adicional con el objeto de cumplir con las CBC, lo cual produjo que se lleve a cabo una nueva DAP en el año 2019, toda vez que la documentación presentada resultó incompleta y no permitía una adecuada evaluación de las CBC. De esta manera, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC, se concluyó la evaluación con resultado desfavorable respecto de cuarenta y un (41) indicadores de cuarenta y cuatro (44)

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En la partida registral N° 02016936 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral II Sede Chiclayo, Oficina registral de Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se detalla que el predio declarado por la Universidad, ubicado en Calle 9 Mz. H, Lote 14, Urbanización Miraflores, distrito y provincia de Chiclayo y el local desistido ubicado en Mz H, Lt 9, Urb. Miraflores, distrito y Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, forman parte del mismo terreno.