Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

respetando el principio de unidad en los procesos de Habilitación Urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia. Lo señalado en el presente pronunciamiento no implica -en modo alguno- que los agentes económicos no deban efectuar el aporte reglamentario por concepto de Renovación Urbana, sino que dicho aporte no debe exceder el dos por ciento (2%) del valor del predio, conforme se encuentra previsto en la normativa nacional. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1791559-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Formalizan aprobación de la modificación de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento"
RESOLUCIÓN Nº 137-2019-OSCE/PRE Jesús María, 22 de julio de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2019/ OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria, de fecha 15 de julio de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 061-2019-OSCE/PRE publicada el 8 de abril de 2019, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento"; Que, mediante Informe N° D000107-2019-OSCEDTN de fecha 9 de julio de 2019, la Dirección Técnico Normativa propone la modificación del numeral 6.3 del acápite VI ­ Disposiciones Generales, de los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del acápite VII - Disposiciones Específicas y la eliminación de la Disposición Transitoria de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento", con la finalidad de incorporar la funcionalidad de efectuar de manera electrónica la elevación al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones así como a las Bases Integradas; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-007-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2019/ OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 009-2019-OSCE/ CD "Emisión de Pronunciamiento", precisando que entrará en vigencia en la oportunidad que señale el OSCE mediante Comunicado, de acuerdo a lo estipulado en el subnumeral 14.1.3 del numeral 14.1 del acápite XIV - Disposición Transitoria de la Directiva N° 007-2019-OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE", cuya aprobación se formalizó con Resolución N° 019-2019-OSCE/PRE;

Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión de procedimiento y otorgamiento de permisos de operación a nuevas personas jurídicas para prestar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados, dispuesto en la Ordenanza Nº 0197-MDPP emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
RESOLUCIÓN Nº 0254-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de julio de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Puente Piedra NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 0197-MDPP, que dispone la regularización, registro y formalización de unidades vehiculares que prestan Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0627-2018/CEB-INDECOPI del 18 de diciembre de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La suspensión del procedimiento y otorgamiento de permisos de operación a nuevas personas jurídicas para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados, materializada en el artículo Primero de la Ordenanza 0197-MDPP emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. La ilegalidad de la medida denunciada se sustenta en el hecho de que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ha dispuesto la suspensión del procedimiento y otorgamiento de permisos de operación, pese a no contar con un mandato legal que la faculte para ello, lo cual vulnera lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lo señalado en este pronunciamiento no implica, de modo alguno, que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra esté obligada a otorgar a los administrados la autorización para operar como prestadores del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados, pues para ello deberá cumplirse con los requisitos y condiciones contemplados en la normativa vigente. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1791559-2