Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 10º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa deberá presentar cada año los Estados Financieros al 30 de junio como máximo el 15 de agosto y al 31 de diciembre como plazo máximo el 15 de abril; y el Flujo de Caja Proyectado para el siguiente periodo como plazo máximo el 15 de noviembre. Artículo 12º.- La empresa deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 13º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones

legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1788400-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Modifican los acápites VII, VIII y IX del Manual de Clasificador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2019-BNP Lima, 24 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 000217-2019-BNP-GG-OA de fecha 12 de julio de 2019, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000858-2019-BNP-GG-OPP de fecha 17 de julio de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000166-2019-BNPGG-OAJ de fecha 24 de julio de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 013-75-PM-INAP, el Manual de Clasificador de Cargos es el documento técnico normativo de gestión institucional, que establece la naturaleza, actividades y requisitos mínimos de los cargos que requieren las entidades de la administración pública, para el cumplimiento de sus objetivos, competencias y funciones; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales N° 0052018-BNP y N° 062-2018-BNP de fechas 05 y 07 de junio de 2018, se aprobó y modificó, respectivamente, el Manual de Clasificador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe N° 000217-2019-BNP-GGOA, la Oficina de Administración hizo de conocimiento de la Gerencia General el Informe Técnico N° 000043-2019-GGOA-ERH, de su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos, por medio del cual propuso la modificación de los acápites VII, VIII y IX del referido Manual, a fin de incorporar los siguientes cargos estructurales: Apoyo Administrativo IV, III, II y I; así como, Asistente de Tesorería I y Operador de Seguridad II; Que, con Memorando N° 000858-2019-BNP-GGOPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe Técnico N° 000092-2019-BNP-GG-OPP-EMO, elaborado por su Equipo de Trabajo de Modernización, a través del cual emitió opinión favorable en relación a la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos; Que, mediante Informe Legal N° 000166-2019-BNPGG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de su competencia y sustentándose en las opiniones técnicas favorables antes mencionadas consideró legalmente viable la modificación propuesta; Con el visado de la Oficina de Administración; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normativa pertinente;