Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
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Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

desafectación de uso para el terreno de 911.90m , que forma parte de un área mayor de 13,197.10m2, calificado como Parque Nº 5, para el uso complementario de la enseñanza educativa (Deporte y Recreación), ubicado frente a la Calle Las Savilas entre el Colegio Santa Ángela y el Parque Nº 5 de la Urbanización Los Recaudadores (hoy Parque Arróspide) del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, al respecto, de conformidad con lo señalado en el Memorando Nº 0286-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 03 de julio de 2019, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción remite el Informe Técnico Final de Riesgo Nº 272-2019-MML-GDCGRDSEPRR de fecha 03 de julio de 2019. Éste último documento concluye que el terreno de área 911.90m2 calificado como Parque Nº 5 (Parque Arróspide) Calle Las Savilas, Los Sauces; Las Tunas, IEP Santa Ángela Urbanización Los Recaudadores, del distrito de Ate, presenta condiciones mínimas aceptables de seguridad, comprendidas en la normatividad vigente, ratificándose el Informe Nº 332-2018-MML-GDCGRD-SEPRR, emitido el 28 de marzo de 2018; Que, de la documentación evaluada que obra en el expediente, se advierte que mediante Informe Nº 293-2019-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 02 de octubre de 2019, la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que según la inspección ocular y la opinión emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que emite opinión técnica favorable a la solicitud de desafectación de uso, así como la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de esta corporación Municipal, señala que el predio presenta condiciones mínimas aceptables de seguridad en Defensa Civil y la opinión emitida por la Subgerencia de Gestión Ambiental emite opinión factible a lo solicitado comprometiéndose el peticionante en compensar el área afectada en otro lugar (existe superávit de 11.07% destinado para el rubro de áreas recreacionales que pueden ser habilitados como tal), para lo cual deberá realizar coordinaciones con la Municipalidad Distrital de Ate y los vecinos de la Urbanización Los Recaudadores. Se considera que el propósito de la desafectación requerida es cubrir un servicio público (uso complementario al servicio educativo) del sector, lo cual es meritorio para el sector y observando que el pedido de desafectación no genera déficit sino por el contrario existe superávit de área recreativa y estando consolidado el área a desafectar considera favorable por encontrarse dentro de la causal de desafectación previsto en la Ordenanza Nº 296, literal b) del Artículo 28; Que, por lo antes expuesto, y dada las consideraciones técnicas señaladas por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y por la División de Desafectaciones de esta Subgerencia, podría declararse favorable la petición de desafectación de uso para el terreno de 911.90m2, que forma parte de un área mayor de 13,197.10m2, calificado como Parque Nº 5, para el uso complementario de la enseñanza educativa (Deporte y Recreación), ubicado frente a la Calle Las Savilas entre el Colegio Santa Ángela y el Parque Nº 5 de la Urbanización Los Recaudadores (hoy Parque Arróspide) del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en vista que la presente petición se enmarcaría dentro de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 28 de la Ordenanza Nº 296; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 401-2019-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 14 de octubre de 2019, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, la petición de desafectación de uso para el terreno de 911.90m2, que forma parte de un área mayor de 13,197.10m2, calificado como Parque Nº 5, para el uso complementario de la enseñanza educativa (Deporte y Recreación), ubicado frente a la Calle Las Savilas entre el Colegio Santa Ángela y el Parque Nº 5 de la Urbanización Los Recaudadores (hoy Parque Arróspide) del distrito de Ate, provincia y

departamento de Lima, resultaría favorable en vista a la consolidación del área a desafectar, asimismo conforme a lo señalado por la Subgerencia de Gestión Ambiental quien señala entre otros puntos que existe superávit de 11.07% destinado para el rubro de áreas recreacionales que pueden ser habilitados como tal; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 152-2019-MMLCMDUVN, de fecha 04 de diciembre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1.- Declarar favorable la petición de desafectación de uso para el terreno de 911.90m2, que forma parte de un área mayor de 13,197.10m2, calificado como Parque Nº 5, para el uso complementario de la enseñanza educativa (Deporte y Recreación), ubicado frente a la Calle Las Savilas entre el Colegio Santa Ángela y el Parque Nº 5 de la Urbanización Los Recaudadores (hoy Parque Arróspide) del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, formulada a través del Expediente Nº 111022-2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, publicar la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1854760-1

Ordenanza que declara favorable la rectificación del Plano de Alturas del distrito de La Molina aprobado con Ordenanza Nº 1144
ORDENANZA Nº 2234 Lima, 6 de febrero de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Informe Nº 410-2019-MML-GDU-SPHUDP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 0015-2019-MML-IMP-DE/DGPT del Instituto Metropolitano de Planificación ­ IMP, respecto a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico de la Municipalidad de La Molina, mediante Documento Simple Nº 321437-2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;