Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

(Resolución Nº 615-2012-JNE), o que se presuma tal vínculo jurídico entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011JNE). En tal sentido, se ha determinado que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010JNE). 4. En ese orden de ideas, en diferentes pronunciamientos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones también ha indicado que, incluso cuando la autoridad cuestionada reconozca que sí existe un vínculo de parentesco con la persona contratada, ello no anula el deber de acreditar la veracidad de los cargos

Jurado Nacional de Elecciones

NORMAS LEGALES

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imputados a dicha autoridad, con el objeto de no afectar su derecho a la no autoincriminación. Por lo tanto, solo se puede verificar el vínculo de parentesco anotado cuando exista la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente (Resoluciones N.os 021-2012-JNE, 038-2013JNE, 494-2014-JNE, 3089-2014-JNE, 3094-2014-JNE y 863-2016-JNE). 5. Ahora bien, en el presente caso, cabe indicar que el pedido de vacancia se basa en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, dentro del tercer grado de consanguinidad, entre el regidor Jesús Cristhian Guerrero Ochoa y Welintón Guerrero Borbor, puesto que este y el padre del citado regidor son hijos de Mario Guerrero Ortiz. Así, de acuerdo con lo señalado por el solicitante de la vacancia, el panorama sería el que sigue:

Mario Guerrero Ortiz
2.dor grado 3.er grado

Llilmar Guerrero Tapayuri
1.er grado

Welintón Guerrero Borbor

Presunto tío

Regidor

Jesús Cristhian Guerrero Ochoa

6. Ahora bien, en este caso, se debe establecer el entroncamiento familiar a fin de acreditar el primer elemento de esta causal. Así las cosas, de la revisión de los actuados, se observan los siguientes medios probatorios: a) En la copia certificada del acta de nacimiento de Llilmar Guerrero Tapayuri, inscrita el 23 de marzo de 1962, obrante a fojas 9 del Expediente Nº JNE.2019002236, se ha consignado como padre a Mario Román Guerrero Ortiz y como su madre a María apayuri Pereira. Cabe señalar que en dicha acta se indica que el declarante es Mario Guerrero Ortiz. b) En la copia certificada del acta de nacimiento de Welintón Guerrero Borbor, expedida el 23 de abril de 1992, obrante a fojas 11 del Expediente Nº JNE.2019002236, se ha consignado como padre a Mario Guerrero Ortiz y como su madre a Chela Borbor igo. Cabe indicar que en dicha acta se menciona que el declarante es Alberto Borbor Ramírez. c) En la copia certificada del acta de nacimiento de Jesús Cristhian Guerrero Ochoa, expedida el 22 de julio de 198 , obrante a fojas 8 del Expediente Nº JNE.2019002236, se ha consignado como declarante y padre a Llilmar Guerrero Tapayuri y como su madre a Juana E. Ochoa Padilla. . Efectuado el examen de las actas de nacimiento, obrantes en el citado expediente, se advierten las siguientes inconsistencias: a) En el acta de nacimiento de la persona contratada Welintón Guerrero Borbor se consigna como su padre a Mario Guerrero Ortiz. b) No obstante, en el acta de nacimiento de lilmar Guerrero apayuri, padre del regidor cuestionado, se consigna como su progenitor a Mario Román Guerrero Ortiz. 8. icha información parcial en el nombre del padre de la persona contratada imposibilita la identificación inequívoca de su progenitor, a fin de establecer el

entroncamiento con el regidor cuestionado. iendo ello así, no se puede afirmar, de manera indubitable, que exista una relación de parentesco por consanguinidad en tercer grado, en línea colateral entre Welintón Guerrero Borbor y Jesús Cristhian Guerrero Ochoa, m s aún cuando la mencionada acta de nacimiento no presenta alguna anotación marginal que rectifique o precise los nombres del padre de la persona contratada. Consecuentemente, no se puede determinar de manera fehaciente que Mario Román Guerrero Ortiz sea la misma persona que Mario Guerrero Ortiz, quien figura como padre de Welintón Guerrero Borbor, presunto tío del regidor cuestionado. 9. En este punto, es pertinente indicar que, en otros casos similares al de autos, se aplicó el mismo criterio, conforme a lo expuesto en las Resoluciones N.os 1 22019-JNE, 3362-2018-JNE, 316-2018-JNE, 259-2018JNE, 0169-2018-JNE, 266-201 -JNE, 246-201 -JNE, 00 8-201 -JNE, 63 -2016-JNE, 149-2012-JNE, entre otras. 10. Así las cosas, a efectos de una declaratoria de vacancia de una autoridad edil, no se puede establecer el entroncamiento familiar entre Jesús Cristhian Guerrero Ochoa (regidor) y Welintón Guerrero Borbor (persona contratada por la municipalidad). 11. En esa medida, y estando a que no se ha podido determinar la concurrencia del primer elemento de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el an lisis de los elementos restantes que exige la referida causal atribuida a Jesús Cristhian Guerrero Ochoa, regidor del Concejo istrital de Jeberos. Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Cristhian Guerrero Ochoa y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la esión Extraordinaria Nº 010-2019, del 20 de noviembre de 2019, que declaró procedente su vacancia en el cargo de regidor del Concejo istrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de oreto, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la ey Nº 2 9 2, ey Org nica de Municipalidades y,