Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

que sean del caso, a todos los propietarios de vehículos automotores de la Región Moquegua, que presenten como uno de los requisitos el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) y las autorizaciones que correspondan. Artículo Tercero.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 21 días del mes de noviembre del 2019. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1854404-2

Ordenanza Regional que declara como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Región Moquegua el método tradicional de elaboración del pisco de Moquegua y la protección e impulso de la ruta del pisco de la Región Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 14-2019-CR/GRM 26 de diciembre de 2019 POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de diciembre del 2019, aprobó la presente Ordenanza Regional en mérito a lo establecido en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su Artículo 13º el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con

el literal a) de su Art. 15º, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal d) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone como una de las funciones de los gobiernos regionales en materia agraria, el promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. Que, el literal d) del Artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las funciones de los gobiernos regionales en materia de Turismo, es promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. Así, el literal l) del Art. 63 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta declarar eventos de interés turístico regional. Que, el numeral 2 del Artículo 1º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. Que, por su parte, de conformidad con el artículo 38º de la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, conforme señala el Artículo 67 del Reglamento Interno del Consejo Regional que indica "... No podrá debatirse ningún proyecto de norma regional que no tenga dictamen favorable, excepto cuando ésta sea dispensada expresamente por el Consejo Regional". Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros, ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA REGIÓN MOQUEGUA EL MÉTODO TRADICIONAL DE ELABORACIÓN DEL PISCO DE MOQUEGUA Y LA PROTECCIÓN E IMPULSO DE LA RUTA DEL PISCO DE LA REGION MOQUEGUA Artículo Primero.- DISPENSAR, el Dictamen favorable por parte de la Comisión Ordinaria de Turismo, Industria y Trabajo del Consejo Regional, en mérito al Artículo 67º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Segundo.- DECLARAR como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Región Moquegua, el método tradicional de elaboración del Pisco de Moquegua. Artículo Tercero.- DECLARAR de Interés Regional la protección e impulso de la Ruta del Pisco de la Región Moquegua. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo y demás entes Regionales competentes, incluyan en el calendario de actividades regionales lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional y se difunda el método tradicional de elaboración del Pisco de Moquegua. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, tomar las acciones correspondientes antes los órganos competentes a fin de inscribir el "método tradicional de elaboración del pisco