Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

5.1 Componentes del Servicio Educativo Hospitalario: son aquellos que desarrollan el proceso educativo que brinda el SEHO y se encuentran enmarcados dentro del Currículo vigente. Los componentes del servicio educativo hospitalario se desarrollan conforme a las disposiciones previstas por el Ministerio de Educación. 5.2 Actores Educativos: son los integrantes de la comunidad educativa, conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, profesionales en psicología, ex alumnos y miembros de la comunidad local. 5.3 Establecimientos de salud: aquellos que realizan, en régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas. 5.4 Autoridades Sanitarias Regionales y de Lima Metropolitana: son aquellas conformadas por la DIRESA o la que haga sus veces y la DIRIS de Lima Metropolitana. 5.5 Estudiante-paciente: es la o el estudiante matriculado en una IE o programa educativo de la Educación Básica, que se encuentra hospitalizado o en tratamiento ambulatorio, que continua su proceso educativo. 5.6 Estudiante hospitalizado: es la o el estudiante que, por indicación médica, permanece hospitalizado en un establecimiento de salud para su diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, por un período de tiempo (corto o prolongado) y que interfiere con el proceso continuo de su aprendizaje. 5.7 Hospitalización prolongada: es el periodo de permanencia de 31 días a más, en un año escolar o periodo promocional, en el que la o el estudiante ­ paciente, matriculado en la Educación Básica, se encuentra hospitalizado en el establecimiento de salud. 5.8 Hospitalización por estancia corta: es el periodo de permanencia de 1 a 30 días, en un año escolar o periodo promocional, en el que la o el estudiante ­ paciente, matriculado en la Educación Básica, se encuentra hospitalizado en el establecimiento de salud. 5.9 Tratamiento ambulatorio de periodo extenso: es el periodo de permanencia mayor a 30 días, en un año escolar o periodo promocional, en el que la o el estudiante-paciente, matriculado en la Educación Básica, se encuentra en tratamiento ambulatorio en su domicilio. 5.10 Sistema de Administración de Información y Seguimiento de Aprendizajes del Servicio Educativo Hospitalario (SAISA): es una herramienta para el uso del equipo interdisciplinario del SEHO, que facilita el seguimiento de aprendizajes y el registro del historial académico de las y los estudiantes-pacientes atendidos, para su reconocimiento en la IE o programa educativo. Incluye el registro de datos de actualización diaria, constituyendo así la fuente oficial de información estadística del SEHO a nivel nacional. Artículo 6.- Principios En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se consideran los principios en los que se sustenta la educación peruana, conforme a lo establecido en la Ley General de Educación; así como, los siguientes principios propios del SEHO: a) Interés superior del niño y adolescente: responde a toda medida concerniente al estudiante-paciente, que directa o indirectamente lo afecte, considera como fin el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. b) Diligencia excepcional: responde a toda actuación de la comunidad educativa para asegurar el derecho a la educación del estudiante-paciente, se realiza con celeridad, cuidado y responsabilidad, adoptándose todas las medidas oportunas y eficaces para su ingreso y permanencia en el SEHO, en el marco de las normas vigentes. c) Flexibilidad: el SEHO se brinda en un contexto educativo heterogéneo, a través de una propuesta educativa flexible e individualizada que se adapta a las características y necesidades educativas del estudiantepaciente, convirtiendo el servicio en un espacio de aprendizaje multigrado y multiedad. La propuesta

educativa del SEHO es flexible porque la organización del espacio educativo se adecúa al medio hospitalario o domiciliario; el horario de atención se determina a partir de la disponibilidad del estudiante-paciente en función al ritmo de aprendizaje de cada uno de ellos. d) Confidencialidad: el SEHO se brinda en observancia al derecho del estudiante-paciente de mantener en reserva la información referida a su estado de salud. Artículo 7.- Enfoques En la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se consideran los enfoques transversales precisados por el Currículo vigente. Adicionalmente, el SEHO considera los siguientes enfoques: a) Enfoque interdisciplinario: cada estudiantepaciente es atendido integralmente en todas sus dimensiones (emocional, cognitiva, social, física y espiritual), desde una comprensión interdisciplinaria del estudiante-paciente, considerando su condición de salud y el impacto que ello tiene en su estado físico, psíquico y emocional. La respuesta educativa se adecúa al estado socioemocional del estudiante-paciente y al de su familia, en base a un clima de confianza y respeto. b) Enfoque lúdico: se reconoce a la persona como un ser lúdico, y a la actividad lúdica como dinamizadora de la vida y del proceso de aprendizaje. En el contexto educativo hospitalario, el factor lúdico juega un rol fundamental en la generación de condiciones para el aprendizaje, porque conecta al estudiante-paciente con el mundo físico y social, y permite el desarrollo de sus iniciativas, intereses y habilidades comunicativas. c) Enfoque de género: cada estudiante-paciente es atendido o atendida considerando las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres, entendiendo el enfoque de género como una herramienta de análisis que permita identificar los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. CAPÍTULO II POBLACIÓN OBJETIVO Y TIPOLOGÍA DEL ESTUDIANTE-PACIENTE Artículo 8.- Población objetivo 8.1. Son las y los estudiantes de la Educación Básica que no pueden asistir a las IIEE o programas educativos en los cuales están matriculados, por encontrarse hospitalizados o en tratamiento ambulatorio. 8.2. Para acreditar la hospitalización o tratamiento ambulatorio del estudiante-paciente, se requiere lo siguiente: a) Hospitalización: se acredita con la constancia de hospitalización, que indica el diagnóstico o presunción de la enfermedad o estado de salud del estudiante­paciente, con o sin tiempo estimado de hospitalización. b) Tratamiento ambulatorio: se acredita con la indicación médica o certificado de salud, el cual indica el diagnóstico o presunción de la enfermedad o estado de salud del estudiante­paciente y el tiempo de descanso médico por un periodo mayor o igual a 31 días, durante el cual la o el estudiante-paciente permanece en el domicilio. 8.3. Para los casos anteriores, de requerirse estudios adicionales de mayor complejidad, para determinar el diagnóstico final y el subsecuente tratamiento, se emplea la información presuntiva y el tiempo estimado que se suspenderá la asistencia escolar, determinado por el médico tratante. Artículo 9.- Tipología del estudiante-paciente La atención por parte del equipo SEHO se realiza una vez acreditada la hospitalización o tratamiento ambulatorio del estudiante-paciente, señalado en el artículo 8.2.del presente reglamento; y, se organiza en función a la siguiente tipología de estudiante-paciente, de