Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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flexible y pertinente en el contexto hospitalario o domiciliario, de acuerdo a las características culturales, lingüísticas y necesidades educativas del estudiante-paciente. 16.2. El equipo interdisciplinario del SEHO cuenta, como mínimo, con los siguientes profesionales: a) Coordinador(a) educativo(a): a cargo de la gestión, monitoreo, evaluación y coordinación pedagógica del servicio educativo. También destina horas de atención educativa, según la carga administrativa. b) Profesional docente: a cargo de diseñar y ejecutar las actividades pedagógicas de acuerdo a las necesidades educativas, respetando la pertinencia cultural, lingüística y condición médica del estudiante-paciente; y de evaluar permanentemente el progreso de los aprendizajes. c) Profesional psicólogo: a cargo de dar soporte psicoemocional a las y los estudiantes-pacientes, familia y equipo interdisciplinario del SEHO. También destina horas a la planificación y evaluación de la atención educativa de las y los estudiantes-pacientes, a través de un trabajo colegiado con los docentes, desde un enfoque interdisciplinario. 16.3. El número de profesionales del SEHO hospitalario varía en función a la demanda de atención, según el número promedio de estudiantes-pacientes hospitalizados por 15 a más días en simultáneo. 16.4. El SEHO domiciliario se brinda a través de un equipo interdisciplinario itinerante (con uno o más profesionales) para brindar la atención domiciliaria en su ámbito de jurisdicción. Artículo 17.- Recursos educativos 17.1. Los recursos y materiales educativos son pertinentes y el uso de ellos se encuentra adaptado a las necesidades educativas especiales y características culturales de las y los estudiantes-pacientes. 17.2 El servicio educativo hospitalario cuenta con recursos educativos con pertinencia cultural y lingüística, equipos tecnológicos, material educativo físico o digital (dispositivos, servicios, herramientas y contenidos digital) por nivel y modalidad, para el desarrollo de las actividades educativas. 17.3 El servicio educativo hospitalario cuenta con material de bioseguridad. Artículo 18.- Espacios de aprendizaje en establecimientos de salud El SEHO hospitalario se realiza en tres tipos de espacios de aprendizaje (aula multifuncional, aula en sala cama y aula en sala espera), conforme a las disposiciones previstas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en lo que corresponda. a) Aula multifuncional Es el espacio destinado de manera exclusiva a las actividades educativas del servicio hospitalario al interior del establecimiento de salud, el cual alberga a estudiantespacientes de distintas edades, grados y modalidades para el trabajo individual o colectivo. Su característica principal es su multifuncionalidad y flexibilidad espacial. Este espacio educativo cumple con las condiciones que aseguren la accesibilidad, bienestar, y seguridad de las y los estudiantes-pacientes (rampas, señalética de alto contraste visual, braille, sonora, entre otras). b) Aula en sala cama Es el espacio de descanso y cuidado médico del estudiante-paciente, el cual se adapta temporalmente para desarrollar la actividad educativa. La atención educativa se realiza en la habitación o cama del estudiante-paciente según se requiera, a través de actividades pedagógicas adecuadas a su condición de salud. Este espacio se adecúa para la atención educativa mediante el uso de mobiliario y/o equipamiento diverso y pertinente, sin obstaculizar la atención médica. Se emplea módulos educativos móviles, mesas portátiles, o mesas de trabajo autorizadas, entre otros. El uso y adecuación de este espacio con fines educativos depende de la necesidad de atención médica.

c) Aula en sala de espera Es el espacio de aprendizaje que se genera en la sala donde la o el estudiante-paciente aguarda su turno para ser atendido. También es el espacio hospitalario destinado para la atención al estudiante-paciente en tratamiento ambulatorio frecuente. Dado su carácter temporal, el espacio está dedicado principalmente a actividades lúdicas y de uso de materiales educativos diversos. Artículo 19.- Espacio de aprendizaje domiciliario El SEHO domiciliario se brinda en el domicilio declarado por la madre, padre, tutor(a) o apoderado(a), en presencia de este o de algún miembro de la familia. Este espacio se denomina aula hogar, siendo el espacio, destinado a las actividades educativas durante la visita del docente SEHO. El espacio de aprendizaje se adapta en función a las posibilidades de desplazamiento y condición médica del estudiante. Artículo 20.- Medidas de bioseguridad Son el conjunto de medidas mínimas que adopta el establecimiento de salud con el fin de reducir o eliminar los riesgos para la o el estudiante-paciente, el personal, la comunidad y el medio ambiente, que pueden ser producidos por agentes infecciosos, físicos, químicos y mecánicos. Estas medidas, reguladas por el sector salud y por cada establecimiento de salud en particular, son cumplidas por el personal del SEHO y tomadas en cuenta también para la atención educativa en el aula hogar. CAPÍTULO III VOLUNTARIADO Y ESPACIO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Y PREPROFESIONALES Artículo 21.- Voluntariado 21.1. El voluntariado en el SEHO participa en el desarrollo de actividades educativas fomentando la participación de las y los estudiantes-pacientes y contribuyendo al aspecto socioeducativo, afectivo y lúdico, bajo la coordinación y supervisión del equipo interdisciplinario del SEHO. 21.2. El voluntariado se enmarca en el principio de compromiso social que orienta su acción en la contribución del bienestar colectivo sin beneficio económico alguno. Se rige por lo regulado en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y sus modificatorias. Artículo 22.- Espacio de prácticas profesionales y preprofesionales 22.1. El SEHO es un espacio alternativo de formación que brinda a las y los estudiantes y egresados de las carreras de Educación, Psicología y otras afines a la finalidad del SEHO, la oportunidad de desarrollar las capacidades pedagógicas, de compromiso social y ético, flexibilidad, empatía, fortaleza emocional y liderazgo en un contexto educativo diverso debido a las condiciones de salud y necesidades educativas de cada estudiante-paciente. 22.2. Los practicantes participan en las actividades educativas del SEHO, bajo la coordinación y supervisión del equipo interdisciplinario del SEHO, conforme lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 083-2019-PCM. TÍTULO III IMPLEMENTACIÓN, INSTALACIÓN Y CIERRE DEL SERVICIO EDUCATIVO HOSPITALARIO CAPÍTULO I ÁMBITO DE ATENCIÓN, CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO, REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, FINANCIAMIENTO, ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE REGISTRO, CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Artículo 23.- Ámbito de atención del servicio educativo hospitalario La UGEL implementa el servicio educativo hospitalario