Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 116

116

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

y sus derivados sin desnaturalizar la Ley Nº 30198, que ampara a los Emolienteros. 3- Sí, el solicitante aprueba la evaluación de fiscalización, posteriormente, la Sub Gerencia de Control Ambiental y Salubridad programara y brindara capacitaciones de buenas prácticas, salubridad, cuidado del medio ambiente, entre otras. Las cuales, el administrado, debe concurrir con obligatoriedad, en razón a que la mencionada sub Gerencia deberá de emitir el informe correspondiente. 4- Si el solicitante cumple con cada uno de los requisitos antes descritos, será considerado e inscrito en el respectivo padrón para formar parte del PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO O VENTA DE EMOLIENTES EN ESPACIO PÚBLICO COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, debiendo cumplir con la asistencia y aprobación correspondiente de dicho programa. 5- Cuando el solicitante cumpla con aprobar el curso y cumpla con presentar todos los requisitos del artículo 14º, se le expenderá la autorización municipal a través de una Resolución la cual le permitirá expender o vender emolientes en la vía pública. Artículo 14º.AUTORIZACIÓN REQUISITOS PARA OBTENER

3. Ubicación del espacio donde se desarrolla la actividad. 4. Hora para el expendio o venta de emoliente y sus derivados. 5. Fecha de vencimiento de la autorización. Artículo 20º RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Podrá realizarse la renovación de la autorización previa evaluación técnico-legal, solo cuando él o la solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, cuando no existan quejas vecinales o motivos que impidan su renovación. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud renovación automática. Artículo 21º.- DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Se denegará la Autorización Municipal cuando el interesado no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza, o por motivo expreso debidamente sustentado emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana. Artículo 22º.- CAUSALES DE REVOCATORIA a. Por la comprobación de falsedad o adulteración de los documentos brindados para la obtención de la Autorización Municipal para el comercio de emolientes. b. Por no cumplir con el horario establecido por la Autorización Municipal. c. Por realizar actividad diferente o giro distinto a la del expendio o venta de emolientes según la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo, según la autorización municipal. d. Por no respetar la ubicación temporal autorizada por la Municipalidad. e. Por alquilar, ceder en uso, dar en usufructo o bajo cualquier modalidad la Autorización Municipal. f. Por no acatar las disposiciones, recomendaciones y/o indicaciones que le hiciera la autoridad municipal competente, responsable de las acciones de seguimiento, monitoreo, control y fiscalización de su actividad. g. Por permitir que menores de edad realicen actividades comerciales. h. Las causales previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Municipalidad Provincial de Ica. i. Cuando por control posterior se verifique que el módulo y/o indumentaria autorizada para expendio de emoliente no cumpla con lo regulado por la presente Ordenanza y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la autorización y ponga en riesgo la seguridad y/o salud de las personas. Artículo 23º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL El cese de la Autorización Municipal es por los siguientes supuestos: a. A solicitud expresa por el Emolientero. b. Por fallecimiento del titular. c. Por incumplimiento a lo establecido en el artículo 14º. El titular del módulo a través de un documento simple deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejando sin efecto la Autorización Municipal temporal, dicha documentación surte efectos al momento de ser presentada. CAPÍTULO V AYUDANTES, ASISTENTE TEMPORAL, REPRESENTANTE Artículo 24º.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON EL APOYO DE UN AYUDANTE El comerciante que acredite la condición de persona con discapacidad o que sea adulto mayor, podrá contar con un ayudante. Es por ello por lo que adicionalmente a los requisitos exigidos en la presente ordenanza

1. Solicitud - Declaración Jurada para el desarrollo de las actividades en la vía pública en la cual debe consignar nombre y apellidos completos, DNI y domicilio real del solicitante. 2. Pago por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 3. Contar con RUC ­ NRUS. 4. Croquis de la propuesta de ubicación de módulo de expendio. 5. Carta de compromiso de reubicación. 6. Numero de inscripción en el Padrón Municipal de Emolientero. 7. Dos (02) fotografías tamaño carnet con fondo blanco. 8. Acreditar no ser portador de enfermedades infecto contagiosas. Artículo 15º.- SANIDAD. Para poder desempeñar trabajos que requieren la manipulación de suministros comestibles deberá acreditar, el solicitante, no ser portador de enfermedades infecto contagiosas. Artículo 16º.TASAS VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza se sujetarán a lo señalado por el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativas -TUPA. Artículo 17º.- DERECHO DE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA EL EXPENDIO Y VENTA DE EMOLIENTES. El hecho imponible del derecho es el uso, ocupación y aprovechamiento del bien de dominio público, debidamente autorizado por la Municipalidad Provincial de Ica para el expendio y venta de emolientes en la vía pública. El pago del derecho se realizará en las oficinas de Servicio de Administración Tributaria ­ SAT Ica. El monto a cancelar será de s/. 20.00 mensuales y posteriormente se presentará copia del Boucher al Área Funcional de Licencias para su respectivo control. Artículo 18º.PADRÓN MUNICIPAL DE EMOLIENTEROS El padrón Municipal es un registro administrativo de gestión que optimiza y mejora el control del uso del espacio público. El Padrón contiene la relación de los Emolienteros autorizados, su custodia estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 19º.- LA CREDENCIAL La credencial municipal contendrá los siguientes datos: 1. Número de la Credencial y de la Resolución que otorga la autorización. 2. Nombres, Apellidos, DNI, código de Emolientero y fotografía.