Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

fundamento de voto, y siguiendo la línea interpretativa que venimos expresando, sostenemos que se está ante un caso donde se ha configurado una relación materialmente laboral, o dicho de otro modo, se trata de una relación civil desnaturalizada en aplicación del principio de primacía de la realidad, lo cual se subsume en uno de los supuestos que se considera para que se configure nepotismo, tal y como se indicó en el considerando 10 del presente fundamento de voto. 13. Sin embargo, debemos precisar que, en el supuesto de que la relación civil a analizar en el caso concreto no se hubiera desnaturalizado, para los suscritos no hubiera sido óbice para superar el segundo elemento del nepotismo, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 30294. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miriam Franco Rojas; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDO/CM, del 4 de octubre de 2019, y, REFORMÁNDOLO, declarar la VACANCIA de Luis Humberto Odar Soplopuco, regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a dicha autoridad, y CONVOCAR a Norka Yojani Muro López, identificada con DNI N.° 16681024, para que asuma el cargo de regidora de la referida comuna edil, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1855101-2

presentó una solicitud de vacancia en contra de Eduardo García Pagador, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos: - Durante el periodo de campaña electoral, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga tuvo el apoyo, colaboración y la entrega de dinero de Arturo José Solano Márquez, Marcos Alberto Reyes Cherrepano y Víctor Requelme Santiago, a quienes se contrató bajo el siguiente detalle: i) Arturo José Solano Márquez fue contratado para prestar servicios como vigilante y personal de limpieza en los meses de enero a marzo de 2019. ii) Marcos Alberto Reyes Cherrepano fue contratado para prestar servicios como apoyo administrativo en la oficina de Mujer Demuna Omaped y Adulto Mayor en los meses de enero a marzo de 2019. iii) Víctor Requelme Santiago fue contratado para prestar servicios como apoyo en la Oficina de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil y asistente administrativo en la Oficina de Obras Privadas Planeamiento y Catastro, durante los meses de enero a mayo de 2019. - Se acredita la existencia del primer elemento de la causal imputada, a través de las órdenes de servicio emitidas en favor de las citadas personas. - El segundo elemento se encuentra acreditado por el hecho de que la autoridad cuestionada reconoce haber contratado a los citados señores por la única razón que estos ayudaron y colaboraron en su campaña electoral. - El tercer requisito se acredita en el entendido de que dicha autoridad, en lugar de proceder con el debido celo y cuidado de los bienes de la Municipalidad Distrital de Paramonga se involucró de manera directa para contratar a los referidos señores, por la única razón de cumplir su compromiso y obligación personal que tenía con dichas personas, debido a que ellos habían apoyado y colaborado en la campaña correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Se adjuntó los siguientes documentos, en copia certificada: - Resolución de Alcaldía Nº 008-2019-ALC/MDP, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 21 del Expediente Nº JNE.2019002042), que designó a Isaías Castro Lozano como subgerente de Logística y Maestranza de la Municipalidad Distrital de Paramonga. - Resolución de Alcaldía Nº 090-2019-ALC/MDP, de fecha 8 de febrero de 2019 (fojas 22 y 23 del Expediente Nº JNE.2019002042), que designó a Marcos Daniel Preciado Zúñiga como jefe de la Oficina de Logística y Maestranza de la Municipalidad Distrital de Paramonga. - Resolución de Alcaldía Nº 157-2019-ALC/MDP, de fecha 29 de abril de 2019 (fojas 24 y 25 del Expediente Nº JNE.2019002042), que designó a Christian Fernando Gutiérrez Jambo como jefe de la Oficina de Logística y Maestranza de la Municipalidad Distrital de Paramonga. - Órdenes de Servicio Nº 0000060, Nº 0000303, Nº 0000522, de fechas 15 de febrero, 11 de marzo, 11 de abril de 2019 (fojas 27, 29, 31 del Expediente N.° JNE.2019002042), por el que se contrató a Arturo José Solano Márquez para la prestación de servicios de vigilante y personal encargado de la limpieza de parque infantil correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2019, a cargo de la Oficina de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana y la Fortaleza de Paramonga. - Comprobante de Pago Nº 0104, Nº 0324, Nº 0754 de fechas 19 de febrero, 14 de marzo, 15 de abril de 2019 (fojas 28, 30, 32 del Expediente Nº JNE.2019002042), en favor de Arturo José Solano Márquez. - Órdenes de Servicio Nº 0000163, Nº 0000197, Nº 0000396, de fechas 1 y 7 de marzo y 8 de abril (fojas 33, 35 del Expediente N.° JNE.2019002042), por el que

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 0019-2019-SE-CM-MDP, que declaró infundada vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0037-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019007371 PARAMONGA - BARRANCA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Omar Luis Vásquez Zumarán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2019-SE-CM-MDP, de fecha 11 de noviembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Eduardo García Pagador, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N.° JNE.2019002042. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 17 de setiembre de 2019 (fojas 1 a 18 del Expediente Nº JNE.2019002042), Omar Luis Vásquez Zumarán