Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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mediante Memorando N° 667-2019-MML-GDU de fecha 14 de junio de 2019, remite a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas el Informe N° 023-2019-MML/ GSCGA-SRN de fecha 12 de setiembre de 2019, elaborado por la Subgerencia de Recursos Naturales, mediante el cual opina que la restitución de la zonificación que solicitan los representantes del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, no sería viable, ya que según el Informe Técnico N° 236-2019-ANA-AAA.CFALA.CHRL-AT/JLTV dicho asentamiento, se encuentra parcialmente ubicado en la faja marginal del Río Rímac y por mandato legal, las fajas marginales constituyen zonas intangibles, donde se prohíbe expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional; conforme está establecido en el último párrafo de la quinta disposición complementaria final de la Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios, Ley N° 30556; Que, mediante Documento Simple N° 3205532019 de fecha 18 de setiembre del 2019, el Jefe de la Oficina Zonal Lima-Callao de COFOPRI, remite a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas el Oficio N° 5367-2019-COFOPRI/OZLC de fecha 13 de setiembre de 2019, a través del cual indica que el Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, obra inscrito en el Código de Predio N° P02112417, con un área de 8,631.44 metros cuadrados a favor de la Comisión Formalización de la Propiedad InformalCOFOPRI; asimismo señala que se ha efectuado la última modificación del Plano de Trazado y Lotización inscrito mediante la Resolución de Gerencia de Titulación N° 2687-2000-COFOPRI/GT de fecha 30 de noviembre de 2000, que aprueba el Plano Modificación de Trazado y Lotización N° 3798-COFOPRI-2000-GT, el cual implicó la modificación del Cuadro General de Distribución de Áreas de citado asentamiento humano, cuyas copias se adjuntan al presente; Que, mediante Memorando N° 699-2019-MMLGDU de fecha 22 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remiten a la Secretaria General del Concejo, con la finalidad que se acumule al Documento Simple N° 1446732019 a nombre de la Asociación Zona Residencial R-4 Daniel Alcides Carrión, precisando que la modificación del Cuadro General de Distribución de Áreas graficado en el Plano de Modificación de Trazado y Lotización N° 3798-COFOPRI-2000-GT y aprobado mediante Resolución de Gerencia de Titulación N° 2687-2000-COFOPRI-2000-GT de fecha 30 de noviembre de 2000, no modifica lo concluido en el Informe N° 360-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 18 de setiembre de 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, correspondiente al pedido de Rectificación de Zonificación a Residencial de Densidad Media (RDM) equivalente a R-4, solicitado por la Asociación Zona Residencial R-4 Daniel Alcides Carrión; Que, mediante Memorando N° 040-2020-MML-GDU de fecha 28 de enero de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el Informe N° 053-2020-MML-GDU-SPHUDP, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, a través del cual señala que el Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, no presenta las condiciones de seguridad comprendidas en la normatividad vigente, presentando peligro muy alto para sismo y peligro alto para incendio; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 113-2019-MMLCMDUVN, de fecha 25 de setiembre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA PROCEDENTE LA RESTITUCIÓN QUE TIENE POR OBJETO MODIFICAR EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL CERCADO DE LIMA APROBADO CON ORDENANZA N° 893 Artículo 1.- Declarar procedente la restitución solicitada por la Asociación Zona Residencial R-4 Daniel Alcides Carrión, la cual, tiene por objeto modificar la zonificación de Zona de Recreación Publica (ZRP) a Otros Usos (OU) específicamente para el local comunal y la chimenea, identificados como Patrimonio Cultural por el Ministerio de Cultura; y a zona Residencial de Densidad Media (RDM) para un área total de 9,263.70m2, correspondiente al Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; conforme al Anexo N° 01 que forma parte del presente. Artículo 2.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente ordenanza. Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe). POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1854755-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Incorporan a la empresa de transportes Huaycancito S.A.C. al D.A. N° 007-2018-MDA y modifican el numeral 2) del Anexo IV
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020/MDA Ate, 4 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Técnico Nº 316-2019-MDA-GDE/ SGTTV-AT del Área Técnica y el Informe Técnico Legal Nº 042-2019-MDA-GDE/SGTTV-AL del Área Legal de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 330-2019-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 126-2019MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 822-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 3001-2019-MDA/ GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;