Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58
ACTAS DE NACIMIENTO Acta de Acta de nacimiento de 1. nacimiento de Welintón Guerrero Llilmar Guerrero Borbor Tapayuri

NORMAS LEGALES
OBSERVACIONES En el acta de nacimiento de Llilmar Guerrero Tapayuri, se consiga como padre a Mario Román Guerrero Ortiz. No obstante, se observa que quien declaró su nacimiento fue Mario Guerrero Ortiz, por lo que se presume que se trata de la misma persona. En el acta de nacimiento de Welintón Guerrero Borbor, se consigna como su padre a Mario Guerrero Ortiz. De ahí, que si bien no existe una coincidencia exacta respecto al nombre del padre de Llilmar Guerrero Tapayuri y Welintón Guerrero Borbor, se infiere que el padre de ambos es la misma persona, máxime si se tiene en cuenta que en ambas partidas se han consignado que dicha persona es natural de Jeberos.

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

2. 3.

iii. Informe Nº 004-2019-MDJ-UT/LLCHU, del 15 de noviembre de 2019, mediante el cual la jefa de la Unidad de Tesorería y Caja informa que los servicios prestados por Welintón Guerrero Borbor fueron cancelados, tal como consta en la planilla de contratos por locación de servicios (fojas 41 y 42). iv. Planilla de contrato por locación de servicios Jeberos, correspondiente a febrero de 2019, en la que figura el sueldo de Welintón Guerrero Borbor por el monto de S/ 930,00 (fojas 47 y 48). v. Informe Nº 001-2019-P.S-MDJ, del 28 de febrero de 2019, a través del cual Welintón Guerrero Borbor remite el informe correspondiente a las diferentes actividades que realizó para la mencionada comuna (fojas 49). 22. De lo expuesto en los considerandos precedentes, se determina que entre Welintón Guerrero Borbor y la Municipalidad Distrital de Jeberos existió una relación contractual de naturaleza civil, conforme el artículo 1764 del Código Civil, por lo tanto, se ha configurado uno de los supuestos en los cuales se puede incurrir en nepotismo, esto es, una relación contractual surgida de un contrato de locación de servicios. 23. Cabe indicar que, con relación al segundo elemento, el magistrado Raúl Chanamé Orbe adjunta su fundamento de voto para mayor análisis y precisión. Sobre el tercer elemento de la causal de nepotismo: injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación 24. Respecto al tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es, que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad, se observa de autos que el regidor Jesús Cristhian Guerrero Ochoa ha adjuntado la copia simple de la Carta Nº 01-2019-JCGO-R-JBS, del 18 de setiembre de 2019 (fojas 9), dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, en la que solicita que "se abstengan de contratar a mis parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia". 25. Ahora, si bien el regidor cuestionado aduce que presentó su oposición a la contratación de sus parientes, esto lo habría efectuado muchos meses después de iniciada la gestión edil y de que se haya producido la contratación de Welintón Guerrero Borbor, su pariente dentro del tercer grado de consanguinidad. Siendo así, la presentación de la precitada carta no demuestra que el regidor cuestionado se haya opuesto oportunamente a la contratación de sus parientes y, así, no incurrir en la causal de nepotismo. 26. No obstante lo expuesto, a través del Informe Nº 001-2019-MDP-MDJ, del 14 de noviembre de 2019 (fojas 53), la encargada de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Jeberos informó que, a esa fecha, el regidor cuestionado no presentó ningún documento de oposición respecto a la contratación de su pariente Welintón Guerrero Borbor, quien laboró para la comuna durante febrero de 2019. Del mismo modo, con el Informe Nº 013-2019-MDJ-SG/ WCHL, del 15 de noviembre de 2019 (fojas 54), el secretario general de la entidad edil informó que, en las sesiones ordinarias y extraordinarias que se realizaron desde enero hasta noviembre de 2019, el regidor Jesús Cristhian Guerrero Ochoa no hizo ningún pedido ante el concejo oponiéndose a la contratación de su pariente Welintón Guerrero Borbor. 27. Por otro lado, cabe precisar que la población del distrito de Jeberos es de 5,470 pobladores, tal como se aprecia en el portal electrónico de Infogob:

17. De lo expuesto, resulta evidente que sí existe un vínculo dentro del tercer grado de consanguinidad entre el regidor Jesús Cristhian Guerrero Ochoa y Welintón Guerrero Borbor, por lo que se encuentra acreditado el primer elemento de la causal de nepotismo. 18. Cabe precisar que, con relación al primer elemento, el magistrado Raúl Chanamé Orbe adjunta su fundamento de voto para mayor análisis y precisión. En cuanto al segundo elemento de la causal de nepotismo: existencia de un contrato laboral o civil 19. Ahora bien, respecto al segundo elemento que configura la causal de nepotismo, a partir de la publicación de la Ley Nº 30294, que modificó el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, se estableció lo siguiente: "Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar". 20. En ese sentido, en la Resolución Nº 0032-2018JNE, se estableció que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerarán los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales, y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afines que no se han desnaturalizado. 21. En el caso concreto, se observan las copias autenticadas de los siguientes documentos: i. Informe Nº 03-2019-MDJ-UL/CRSF, del 14 de noviembre de 2019, mediante el cual el jefe de la Unidad de Logística informa que Welintón Guerrero Borbor fue contratado, bajo locación de servicios, por la Municipalidad Distrital de Jeberos para prestar servicios consistente en la custodia de las unidades livianas que posee la municipalidad y manejo de una furgoneta para transportar personal a campo, correspondiente a febrero de 2019 (fojas 37 y 38). ii. Contrato de Locación de Servicios Nº 028-2019MDJ, suscrito entre Welintón Guerrero Borbor y la Municipalidad Distrital de Jeberos, para que preste servicios del 1 al 28 de febrero de 2019, por la suma de S/ 930,00 (fojas 39 y 40).

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES