Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

público como microempresas generadoras de autoempleo productivo 112

Ordenanza N° 026-2019-MPC.- Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con Fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación y Vías Primarias 107 Ordenanza N° 031-2019-MPC.- Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral solicitado por la Empresa Movilíneas S.R.L. 109 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Ordenanza N° 014-2019-MPI.- Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de emolientes en espacio

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Anexo - Ordenanza N° 014-2019-MDLP.- Anexo de la Ordenanza N° 014-2019-MDLP, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles Recojo de Residuos Sólidos Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020 destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con el Oficio Nº 524-2020-INDECI/5.0, de fecha 07 de febrero del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00015-2020-INDECI/11.0 de fecha 07 de febrero del 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 011-2020-GRH-GR/ORDNDCSCDIZR del 06 de febrero de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 00081-2020-INDECI/14.0/LMCC del 04 de febrero de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia N° 025-13/01/2020/ COEN-INDECI/21:00 Horas (Informe N° 24), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00015-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente ante deslizamiento de masas, que podría afectar a la población y a la infraestructura pública y privada en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, y que se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la implementación de soluciones temporales habitacionales y de saneamiento, entre otros; por lo que, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Huánuco continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar, destinadas a reducir el Muy Alto Riesgo identificado. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 192-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco
DECRETO SUPREMO Nº 024-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 192-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº 128-2020-GRH/GR de fecha 06 de febrero del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 192-2019-PCM, por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, para continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias,