Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados. Por escrito presentado el 3 de febrero de 2020, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00039-2020-JEE-SCAR/JNE, alegando que en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fin de ver reflejada la voluntad del ciudadano en los resultados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. El literal n del artículo 5 del Reglamento define cotejo de la siguiente manera: n. Cotejo Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma Acta Electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE [énfasis agregado]. 3. Asimismo, los artículos 15 y 16 del Reglamento establecen, entre otras, las siguientes pautas a efectos de resolver actas con error material: Artículo 15.- Actas con error material [...] 15.3. Acta Electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el Acta Electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el Acta Electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". [...] Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 027801-21-H y consideró como total de votos nulos la cifra 219, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento, dado que se advierte, del contenido del Acta Electoral Nº 027801-21-H ­ejemplar correspondiente a la ODPE­ y el Acta Nº 027801-35O ­ejemplar correspondiente al JEE­, que ambas contienen la misma información respecto a los resultados de votación obtenida por cada organización política, así como votos en blanco, votos nulos, votos impugnados y total de votos emitidos; asimismo, en ambos ejemplares se visualiza que el "total de ciudadanos que votaron" es 219, mientras que la cifra obtenida de la suma de a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, es de 220.

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Juan Carlos Morón Urbina, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS) Tomo I, 14ª. Edición, Gaceta Jurídica, mayo 2019.

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Confirman resoluciones que declaran nulas diversas actas electorales en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0066-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019703 HUAMACHUCO - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012577) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Sánchez Araoz, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N.° 00039-2020-JEE-SCAR/JNE, del 29 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral Nº 027801-21-H, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 000021-2020-ODPESÁNCHEZCARRIÓNECE2020/ ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral Nº 02780121-H, observada por error material que consiste en "Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles". Por medio de la Resolución Nº 00039-2020-JEESCAR/JNE, del 29 de enero de 2020, el JEE dispuso declarar nula el Acta Electoral Nº 027801-21-H y consideró como total de votos nulos la cifra 219, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), dado que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la cifra obtenida de la suma de a) los votos válidos emitidos a