Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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indicadores de desempeño, incorporándose en el precitado formulario las estadísticas de seguridad minera, Anexos Nº 12, Nº 13 y Nº 05, a que hacen referencia los artículos 129 y 130 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 0462001-EM; estableciendo además como fecha límite para su presentación los diez (10) primeros días calendarios posteriores al vencimiento de cada mes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-2009-MEM-DGM, se declara obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM-DGM y conjuntamente con éste, dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0043-2020-MINEM/DGM, publicado el 12 de enero del 2020, se modificó el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño; aprobadas mediante Resolución Directoral N° 125-2006MEM/DGM; modificaciones que se detallan en el Anexo A que se adjunta a la presente resolución; y se implementó en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minerometálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño, una plataforma virtual adicional dirigida a los titulares mineros que se encuentren en el estrato de Pequeño Minero Artesanal (PMA), con la finalidad de que realicen su Declaración Estadística Mensual de acuerdo a sus propias particularidades; información que se detalla en el Anexo B que se adjunta a la presente resolución; Que, respecto a la declaración del período Enero 2020, a la fecha solo han cumplido con reportar la declaración alrededor de 500 Titulares Mineros de un universo de 2,000 aproximadamente, siendo los faltantes en su mayoría de los estratos del Pequeño Productor Minero y del Productor Minero Artesanal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 147, numerales 147.2 y 147.3, establece que la autoridad competente puede otorgar prorroga a los plazos establecidos, el mismo que debe ser concedido por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por el obligado ni afecte el derecho de terceros; Que, la implementación de un nuevo sistema, implica una curva de aprendizaje de los administrados, así como la colección de la información a declarar, por lo tanto, los titulares mineros en su condición de administrados, no pueden ser perjudicados por esta situación, en consecuencia, corresponde en aplicación de las normas señaladas, se prorrogue el plazo de la presentación de la Declaración Estadística Mensual del mes de enero 2020; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto; De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorróguese por única vez el plazo de presentación de la Declaración Estadística Mensual del mes de enero 2020, por el plazo de cinco (05) días calendarios. Artículo Segundo.- La presente Resolución surte sus efectos desde la fecha de su emisión y publíquese en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Minería 1855031-1

Designan Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 011-2020-MINEM/SG Lima, 10 de febrero de 2020 Vistos; el Informe Nº 038-2020/MINEM-OGA-ORH de la Oficina General de Administración, y el Informe Legal Nº 086-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo I de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante Ley Nº 30057), señala que ésta tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que prestan servicios en las entidades públicas del estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, a través del Título V denominado "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador" de la Ley Nº 30057, se establece un nuevo procedimiento administrativo disciplinario, el cual es de aplicación común a todos los regímenes laborales y entidades, de acuerdo con lo previsto en el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402014-PCM (Reglamento General); Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057 y el artículo 94 del Reglamento General, disponen que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario precitado, cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y es designado mediante resolución del titular de la entidad; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 069-2019-MINEM/SG de fecha 16 de octubre de 2019, se dispuso designar al abogado José Cuya Contreras, como Secretario Técnico encargado de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones; Que, la Oficina General de Administración a través del Informe Nº 038-2020/MINEM-OGA-ORH, señala que el abogado José Cuya Contreras, ha venido desempeñándose como Secretario Técnico encargado de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en adición a las labores que desarrolla como Especialista Legal Laboral de la Oficina de Recursos Humanos; Que, la citada Oficina General, propone que se dé por concluida la designación del abogado Jose Cuya Contreras como Secretario Técnico encargado de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario y se designe en su lugar a la abogada Silvia Cecilia Del Socorro Silva Albán, Especialista III Legal Laboral de la Oficina de Recursos Humanos, dado que ésta reúne las competencias y la experiencia necesaria para desempeñarse como Secretaría Técnica; Que, el literal j) del artículo IV del Reglamento General, dispone que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, dispone que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; De conformidad con los dispuesto en Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento