Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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(iii) Lo señalado anteriormente revela una práctica consistente y reiterada de renovación de la normativa que rige la subvención al biodiesel producido en los Estados Unidos, bajo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2015 ­ junio de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2015 junio de 2019), los principales indicadores económicos y financieros de Heaven Petroleum han mostrado un comportamiento mixto. Así, entre enero de 2015 y diciembre de 2016, diversos indicadores económicos de Heaven Petroleum, como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y el margen de beneficios, experimentaron un desempeño económico desfavorable. Ello se produjo en un contexto en el cual Heaven Petroleum registró una participación mínima en el mercado interno (en promedio, por debajo del 1%), que estuvo abastecido principalmente por importaciones de biodiesel argentino11 y, en menor medida, por otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia. Posteriormente, entre el primer semestre de 2017 y el primer semestre de 2019, cuando las importaciones de biodiesel argentino quedaron sujetas al pago de derechos antidumping y de derechos compensatorios, los principales indicadores económicos de Heaven Petroleum registraron una recuperación, en comparación con el desempeño mostrado en los primeros cuatro semestres del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el productor nacional solicitante registró una participación promedio por encima del 20% en el mercado interno, que estuvo abastecido principalmente por biodiesel proveniente de la Unión Europea e Indonesia. (ii) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, sería posible que el producto estadounidense ingrese al mercado peruano a un precio promedio nacionalizado considerablemente inferior al precio promedio de venta interna registrado por Heaven Petroleum (en promedio, 38.9% menor) en el periodo de análisis (enero de 2015 ­ junio de 2019), y también a los precios promedio nacionalizados que registraron las importaciones originarias de los principales países proveedores del mercado peruano, como la Unión Europea (en promedio, 20.3% menor) e Indonesia (en promedio, 7.0% menor), en el periodo antes referido. Incluso, sería posible que dicho producto estadounidense ingrese al mercado peruano a un precio promedio nacionalizado inferior al precio promedio nacionalizado que, entre enero y diciembre de 2015, registraron las importaciones de biodiesel originario de Argentina (en promedio, 36.6% menor), las cuales quedaron afectas al pago de derechos compensatorios en enero de 2016 y de derechos antidumping en octubre de 2016, al haberse comprobado que se efectuaban bajo prácticas desleales de comercio12. (iii) De igual manera, de suprimirse los derechos compensatorios vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiesel estadounidense, tomando en consideración que: (i) Estados Unidos es el cuarto exportador mundial de biodiesel; (ii) la industria estadounidense de biodiesel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional; (iii) se ha registrado un incremento acumulado de 4.4% en la demanda nacional de biodiesel durante el periodo 2015 - 2018; y, (iv) las importaciones de biodiesel estadounidense podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios

de venta interna de Heaven Petroleum y de los principales proveedores del mercado peruano (Unión Europea e Indonesia). (iv) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, el ingreso de importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos podría desplazar del mercado peruano al productor nacional solicitante, así como a otros proveedores extranjeros. Esta situación conllevaría una reducción de la participación de Heaven Petroleum en el mercado interno, la cual podría ubicarse en niveles similares a los registrados entre el primer semestre de 2015 y el segundo semestre de 2016, cuando dicho productor experimentó una situación económica desfavorable. En atención a lo expuesto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, a fin de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. A la luz del análisis efectuado, a fin de evitar que la producción nacional de biodiesel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen estadounidense a precios subvencionados, resulta necesario que los derechos compensatorios sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 21.3 del ASMC. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 008-2020/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 29 de enero de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFDINDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 012-2017/ CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Heaven Petroleum Operators S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
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Según la información estadística obtenida de la SUNAT, únicamente se registraron importaciones peruanas de biodiesel originario de Argentina entre 2015 y 2016. Mediante las resoluciones Nº 081-2014/CFD-INDECOPI y Nº 050-2015/ CFD-INDECOPI, la Comisión inició dos (2) procedimientos de investigación por presuntas prácticas de subvenciones y dumping sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de Argentina. Posteriormente, mediante las resoluciones Nº 011-2016/CDB-INDECOPI de fecha 28 de enero de 2016 y Nº 189-2016/CDB-INDECOPI de fecha 25 de octubre de 2016, la Comisión verificó la existencia de ayudas por parte del gobierno de Argentina a la producción de biodiesel que califican como subvenciones y de márgenes de dumping positivos sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina y aplicó los derechos compensatorios y antidumping respectivos