Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

Mediante escrito presentado el 07 de noviembre de 2019, complementado mediante escritos del 14 de noviembre y del 30 de diciembre del mismo año, y del 22 de enero de 2020, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios impuestos por la Resolución Nº 151-2010/CFDINDECOPI, y prorrogados por la Resolución Nº 012-2017/ CDB-INDECOPI, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el ASMC)3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC). II. ANÁLISIS Conforme a lo indicado en el Informe Nº 008-2020/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por Heaven Petroleum reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias4 y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 11.45 y 21.36 del ASMC. Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto la subvención como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, la subvención y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas. El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Heaven Petroleum toma en consideración el periodo enero de 2015 ­ junio de 2019 para evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño, de conformidad con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC7. El periodo antes indicado ha sido seleccionado a fin de poder realizar una evaluación de los datos sobre la base de periodos semestrales equivalentes, en línea con el criterio desarrollado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi en recientes pronunciamientos sobre investigaciones por prácticas de comercio desleal8. De acuerdo con la información disponible en esta etapa de evaluación del procedimiento administrativo, correspondiente al periodo de análisis (enero de 2015 ­ junio de 2019), se ha observado que la normativa que rige la subvención otorgada al biodiesel producido en los Estados Unidos ha sido renovada recientemente, conforme se detalla a continuación: (i) La subvención al biodiesel estadounidense, establecida en 2004 mediante la "Ley de Creación de Empleo", consiste en un sistema de créditos fiscales destinados a los productores, mezcladores, minoristas y usuarios finales de biodiesel, así como a los pequeños productores de agro ­ biodiesel. (ii) El sistema de créditos antes mencionado ha sido objeto de hasta ocho sucesivas renovaciones9, la última de las cuales se aprobó mediante la "Ley de Asignaciones Consolidadas"10 del 20 de diciembre de 2019, por la cual se prorroga la vigencia de dicho sistema hasta diciembre de 2022, incluyendo un mecanismo de aplicación con

efectos retroactivos, sin haberse introducido cambios en los programas que lo componen ni en sus mecanismos de regulación.

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REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional. ASMC, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos.(...) 21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. Ver nota a pie de página Nº 2. ASMC, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación.(...) 11.4. No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 supra si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha "por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidas]. Ver nota a pie de página Nº 3. Al respecto, ver el documento denominado "Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping", adoptado por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000. Código del documento: G/ADP/6. Al respecto, ver las siguientes resoluciones de la Sala: Resolución Nº 737-2017/SDC-INDECOPI de fecha 27 de diciembre de 2017. Resolución Nº 144-2018/SDC-INDECOPI de fecha 10 de julio de 2018. Resolución Nº 214-2018/SDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2018. Desde su creación en 2004, el sistema de créditos al biodiesel estadounidense se ha renovado en ocho (8) oportunidades, mediante las siguientes leyes: "Ley de Política Energética" (2005), "Ley de Mejora y Ampliación Energética" (2008), "Ley de Alivio Tributario, Seguro de Desempleo y Creación del Empleo" (2010), "Ley de Alivio a los Contribuyentes Americanos" (2013), "Ley de Prevención del Incremento de los Impuestos" (2014), "Ley de Consignaciones Consolidadas 2016" (2015), "Ley de Presupuesto Bipartidista" (2018) y "Ley de Asignaciones Consolidadas" (2019). Traducción libre de: Further Consolidated Appropriations Act, 2020 - Public Law 113 - 295.