Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

2020 en 5.5. de la Unidad de Remuneración del Sector Público que equivale a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales conforme lo señala el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Segundo.- FIJAR la REMUNERACION MENSUAL DEL VICEGOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL UCAYALI para el periodo 2020 en la suma de S/ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles) mensuales conforme a la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Tercero.- FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensuales, el importe que por concepto de DIETAS deberán de percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2020, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 28212; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondientes conforme a ley. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la Lectura y aprobación del Acta para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado Consejo Regional 1854816-1

el Informe Nº 069-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 22 de febrero de 2019, sobre el Documento Simple Nº 102034-2015 presentado por la Distribuidora Galvic S.R.L., y ; CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de rectificación del Plano de Zonificación de Lima Metropolitana aprobado por la Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, la Empresa Distribuidora Galvic S.R.L. con Documento Simple Nº 102034-2015 de fecha 05 de junio de 2015, solicitó la rectificación de zonificación del predio ubicado en la Calle Rubén Darío Nº 140, 3era Etapa, Urbanización Santa Raquel Tercera Etapa, distrito de Ate de Otros Usos (OU) a Comercio Vecinal (CV) basados en el Plano Nº 087-78-DCU (REPLANTEO ­ LOTIZACIÓN Y CUADRO DE ÁREAS) aprobado por La Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Directoral General Nº 309-78/VC-5500 donde el predio del recurso aparece para uso de Comercio Vecinal, por tanto, se emite la Ordenanza Nº 2131 de fecha 07 de diciembre de 2018, y se aprueba rectificar la zonificación a CV del predio antes señalado; Que de acuerdo al Plano Nº 087-78-DCU (REPLANTEO ­ LOTIZACIÓN Y CUADRO DE ÁREAS) aprobado por La Municipalidad Metropolitana de Lima Mediante Resolución Directoral General Nº 309-78/ VC-5500, se identifican 2 predios que son aportes de la Urbanización antes señalada para el Ministerio de Educación Pública y Otros Fines los cuales se encuentran calificados como Zona de Recreación Pública (ZRP) en el Plano de Zonificación vigente del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML. Que según el Anexo Nº 01 que corresponde al grafico de la rectificación de zonificación aprobado por la Ordenanza Nº 2131 se establecen 3 rectificaciones al Plano de Zonificación de Ate; un predio es rectificado a Comercio Vecinal (CV) de propiedad de la Distribuidora Galvic S.R.L, un segundo predio es el equipamiento urbano del Ministerio de Educación Pública rectificado a Educación Básica (E1) y un tercer predio es el equipamiento urbano para Otros Fines rectificado a Otros Usos (OU). Dichas rectificaciones están basadas en el Plano Nº 087-78-DCU (REPLANTEO ­ LOTIZACIÓN Y CUADRO DE ÁREAS) aprobado por La Municipalidad Metropolitana de Lima Mediante Resolución Directoral General Nº 309-78/VC-5500. Que según el gráfico del Anexo Nº 01 aprobada por Ord. Nº 2131 las rectificaciones a E1 y OU deberían ser rectificaciones aprobadas de oficio por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que según el texto de la Ordenanza Nº 2131 no se hace mención a las rectificaciones de los aportes para equipamientos urbanos E1 y OU de acuerdo al grafico del Anexo Nº 01 aprobado por la ordenanza en mención. Que el Plano de Zonificación del distrito de Ate por error de graficación de la nomenclatura, el aporte de equipamiento educativo está como E2 cuando debe de ser rectificado a E1 de acuerdo al Anexo Nº 01 aprobado por Ordenanza Nº 2131. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 054-2019-MMLCMDUVN, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA AMPLIATORIA A LA ORDENANZA Nº 2131 QUE APRUEBA LA RECTIFICACIÓN DE OFICIO POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DE LOS PREDIOS DE APORTE DE EQUIPAMIENTOS URBANOS DE LA URBANIZACIÓN "SANTA RAQUEL" III ETAPA, DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo 1.- Aprobar de Oficio la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de Ate, aprobado por Ordenanza

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza ampliatoria a la Ordenanza Nº 2131 que aprueba la rectificación de oficio por la Municipalidad Metropolitana de Lima de los predios de aporte de equipamientos urbanos de la Urbanización "Santa Raquel" III Etapa del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 2228 Lima, 6 de febrero de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Informe de Rectificación del Plano de Zonificación Nº 001-18-MML-IMP-DE/DGPT elaborado por el Instituto Metropolitano de Planificación de fecha 12 de febrero de 2018, la Ordenanza Nº 2131-MML y su Anexo Nº 01 de fecha 29 de noviembre de 2018 y