Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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del Distrito de Chilca, ha cumplido con los requisitos y procedimientos, indicados en la normativa numeral 4 del Art. 55.5' del Reglamento Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo N' 022-2016- VIVIENDA. Precisando que resulta factible se eleve al Pleno del Concejo la PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL (Anexión del Área Urbano y Asignación de Zonificación) pare su deliberación y determinar su aprobación en el marco de sus facultades, previa opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, con Proveído 199-2019-GAJ-MPC, de fecha 06 de mayo de 2019, esta Gerencia de Asesoría Jurídica realiza observaciones de orden técnico procedimental sobre el que se ha adjuntado el Formulario Único de Tramite (FUT) Nº 009548 de fecha 17/06/2019 del administrado. indicando el levantamiento de las observaciones. asimismo, adjuntan la Carta N' 034-2019GSG/MDCH de fecha 14/06/2019, emitida por la Gerente de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Chilca; Que, mediante Informe Nº 0391-DYCH-SGOP-2019 de fecha 01 de Julio de 2019 el Sub Gerente de Obras Privadas de la MPC eleva el documento a la Gerencia de Obras Desarrollo. Urbano y Rural con la finalidad de concluir el trámite administrativo, y estando resuelto el proveído emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica en base a los nuevos elementos adjuntos al expediente, otorga la procedencia señalando es favorable el Planeamiento Integral. 1.12. Con Informe Nº 1088-2019-MFRP-GODUR-MPC, con fecha de recepción 12 de agosto de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, informa que luego de haber levantado las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y con la documentación que se ha adjuntado al presente, emite la conformidad técnica a la propuesta de Planeamiento Integral, solicitado por el administrado, habiéndose cumplido con los requisitos y procedimientos indicados en la normativa de la materia; solicitando se emita el informe legal correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su aprobación, previo dictamen de la Comisión de Regidores correspondientes; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006: 95.MPC, de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC, de fecha 20 de mayo del 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo y teniendo en cuenta el Informe Nº 241-2018-AJBSGOP-GODUR-MPC de fecha 16 de mayo de 2018, la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es de U.A. 2.6. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la Municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho; Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuaci6n y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; asimismo, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en pianos de Zonificaci6n Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo Nº 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificaci6n aprobada en PDU solo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial

y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. 12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: 1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. 2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. 3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 607772 NORMAS LEGALES sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano 4. El Plan Específico - PE, para sectores urbanos. 5. El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos Que, mediante Decreto Supremo Nº 22-2016-VIVIENDA, señala en su Art. 58º- Definición de Planeamiento Integral El Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación. Que, en este contexto la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 1088-2019-MFRPGODUR-MPC, con fecha de recepción 12 de agosto de 2019. informa que luego de haber levantado las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y con la documentación que se ha adjuntado al presente, emite la conformidad técnica a la propuesta de Planeamiento Integral, solicitado por el administrado. habiéndose cumplido con los requisitos y procedimientos indicados en la normativa de la materia: solicitando se emita el informe legal correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su aprobación, previo dictamen de la Comisión de Regidores correspondientes; Que, estando a que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en concordancia con la reglamentación, constando en autos los procedimientos desarrollados y superadas las observaciones, es viable elevar al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de Planeamiento Integral correspondiente al predio inscrito en la Partida electrónica Nº 90139304 de la oficina registral de Cañete, ubicado en la parcelación Semi Rustica Papa León XIII Mz. 0 Lt 01, que cuenta con un área de 4, 743.00 rn2, jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento Lima; Que, mediante Informe Legal Nº 418-2019-GAJMPC de fecha 14 de agosto de 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves ­ Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye entre otros: 1) Que, es factible elevar al Pleno de Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación solicitado por la Empresa MOVILINEAS S.R.L. inscrita en la Partida Electrónica de personas jurídicas Nº 11181192, representada por su Gerente General Angel Fernando Tineo Romero, ubicado en la Parcelación Semi Rústica Papa León XIII Mz. O Lt. 01 que cuenta con un área de 4,743.00 m2, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Dictamen Nº 010-2019-CODURMPC de fecha 11 de octubre de 2019, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que, a la evaluación y revisión de la documentación y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe legal Nº 418-2019-GAJ-MPC e Informe Nº 1088-2019-MFPRGODUR-MPC, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, por MAYORIA, recomienda que es factible elevar la aprobación de la propuesta de