Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en el Informe Nº 000029-2020-DGPA-LRS/MC, advierte que nos encontramos ante un error de digitación identificable con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo, que no constituye error esencial y por tanto no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, esto es, la determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos; Que, al respecto, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, establece que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, estando a lo opinado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, por lo que corresponde su rectificación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 07 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 14 de febrero de 2019, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, en los extremos en los que consigna el Plano N° PP-120MC-DGPA-DSFL-2016_WGS84-POZUELOS-MD, siendo lo correcto Plano N° PP-120-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPAVMPCIC/MC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de El Carmen, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los

administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000012-2020-DSFL-HHP/MC, el Informe N° 000079-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000029-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJIA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1854474-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 033-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para garantizar en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de preinversión, según corresponda, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, crea el "Fondo para la continuidad de las inversiones" con la suma de hasta S/ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES ), corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; adicionalmente, el último párrafo del citado numeral establece que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta el 17 de abril de 2020, que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente debiéndose, además, publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 16 de abril de 2020; Que, el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar, en el Año Fiscal 2020, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, para la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y los estudios de preinversión, a cargo de dichas entidades, y cuyo compromiso se determina conforme a lo indicado en el segundo párrafo del literal a) del numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final; adicionalmente, estableciendo, para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, debiéndose publicar dicha norma hasta el 17 de abril de 2020;