Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

educación, capacitación, capacitación laboral, formación, resocialización o rehabilitación, que no estén en el ámbito del Ministerio de Educación-MINEDU, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, el Ministerio del Interior-MININTER y el Ministerio de Defensa-MINDEF, remiten la lista de toda su plana docente y administrativa dentro de los quince (15) días hábiles de iniciadas sus actividades a la DRE de la jurisdicción donde se encuentren ubicadas. 16.2 El/la Jefe/a de Recursos Humanos, o quien haga sus veces de la DRE, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la lista del referido personal, verifica si se encuentran inscritos en el Registro. 16.3 Si de la información remitida se constata que hay personal inscrito en el Registro, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, se le comunica al/la director/a o autoridad competente del órgano, institución u organismo dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación, a efectos que proceda a separar definitivamente, destituir, resolver el contrato, comunicar la carta de despido, o adoptar la medida de separación preventiva, según corresponda, conforme a lo señalado en los artículos 5 y 7 del presente Reglamento; debiendo informar a la DRE la acción adoptada, en el plazo de tres (3) días hábiles de adoptada la medida. 16.4 Cuando se verifique la condición de detenido en flagrancia o denunciado de un personal docente o administrativo de cualquier órgano, institución u organismo dedicado a la educación, capacitación, capacitación laboral, formación, resocialización o rehabilitación, que no estén en el ámbito del Ministerio de Educación-MINEDU, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, el Ministerio del InteriorMININTER y el Ministerio de Defensa-MINDEF, por la presunta comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley, se procederá conforme a lo dispuesto en los numerales precedentes del presente artículo, según corresponda. Artículo 17. Provisión de información de entidades obligadas Toda entidad que cuente con información relevante y que sea requerida designará a un/a funcionario/a responsable para la remisión de información al Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y la Autoridad Nacional de Servicio Civil, según corresponda, en un plazo que garantice la verificación semestral prevista en el artículo 11 del presente Reglamento y el cumplimiento de la Ley. CAPITULO V RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO Artículo 18. Faltas por incumplimiento 18.1 Constituyen falta grave, de acuerdo a su régimen laboral o contractual, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, el incumplimiento de parte de los/las funcionarios/as, servidores/as públicos/ as, docentes o trabajadores/as de las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento, entre las cuales figuran las siguientes: a) El deber de proporcionar información relevante, previsto en el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley. b) El deber de supervisión de la implementación de las medidas extraordinarias, previsto en el numeral 4.1. del artículo 4 de la Ley. c) El deber de cumplir con los plazos previstos en la Ley y el presente Reglamento. d) El deber de aplicar las medidas de separación definitiva, destitución, resolución contractual, despido o separación preventiva, según corresponda. 18.2 Las personas responsables de las entidades involucradas que incurran en las conductas antes descritas serán sancionadas conforme a los procedimientos previstos por la normatividad vigente, de acuerdo a su

régimen laboral o contractual. Dicha sanción será inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles ­ RNSSC. 18.3 En el caso de las instituciones educativas privadas, a estas se aplicarán las sanciones establecidas en el reglamento correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Normas de Procedimiento El Ministerio de Educación-MINEDU, el Ministerio del Interior-MININTER, el Ministerio de DefensaMINDEF, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, y las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, emiten las normas complementarias internas, que coadyuven a la correcta aplicación de la Ley y el presente Reglamento. Segunda. Continuación de la inhabilitación La inscripción de un condenado en el Registro, por los delitos señalados en la Ley, no se cancela por el cumplimiento de la pena, rehabilitación del condenado, ni por el indulto concedido, quedando impedido de ingresar o reingresar a las instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, instituciones u organismos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento, salvo la excepción prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley. Tercera. De los casos de homonimia El personal de las instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, instituciones u organismos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento a quien se le aplique las medidas de separación definitiva, destitución, resolución contractual, despido o separación preventiva, según corresponda, como consecuencia de un caso de homonimia, podrá solicitar ante quien emitió la medida que la misma quede sin efecto, con el respectivo Certificado de Homonimia, el cual pasará la verificación correspondiente. Cuarta. Inscripción de las condenas de inhabilitación en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles ­ RNSSC de SERVIR Las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas por los delitos contemplados en la Ley serán remitidas por el órgano jurisdiccional que las emite o por el órgano competente del Poder Judicial a cargo del Registro de personas condenadas y/o procesadas por los delitos de la Ley, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, quien procederá a la inscripción de la inhabilitación producto de la condena en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Las sentencias condenatorias consentidas y ejecutoriadas emitidas antes de la dación del Decreto de Urgencia N° 019-2019 contenidas en el Registro de personas condenadas y/o procesadas por los delitos de la Ley, serán remitidas por el órgano competente del Poder Judicial a SERVIR en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento, para la inscripción de la inhabilitación producto de la condena. Quinta. De la consolidación de información de las medidas aplicadas La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa informarán al Ministerio de Educación sobre las medidas de separación definitiva, destitución, resolución contractual, despido o separación preventiva aplicadas en su sector, a efectos de su consolidación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de aplicadas. Sexta. Verificación por el sector privado en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles ­ RNSSC de SERVIR, previo a la contratación Las instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, instituciones u organismos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, pertenecientes al sector privado, podrán verificar el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles ­ RNSSC, previa