Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo N° 002-2020-CDAH, de sesión del 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, en uso de sus atribuciones y, sobre la base de la recomendación efectuada mediante Informe N° 000234-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, acuerda dejar sin efecto las acreditaciones otorgadas mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace N° 172-2017-SINEACE/CDAH-P y Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace N° 523-2017-SINEACE/CDAH-P, a las carreras profesionales de Obstetricia-Sede Chimbote y Derecho-Sede central, respectivamente, de la mencionada universidad, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 143-2015-SINEACE/CDAH-P, al haber la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria denegado el licenciamiento institucional a la Universidad San Pedro. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA MELIDA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1854398-3

Oficializan Acuerdo que otorga acreditación al Programa de Estudios de "Ciencias Aeroespaciales" de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú "Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzáles"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0000014-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 11 de febrero de 2020 VISTO: El Informe N° 000146-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace y sus antecedentes acompañados, emitido a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con

el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sobre el principio de legalidad, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, en ese sentido, el subnumeral 5.3.9 del numeral 5.3 de la Directiva N° 002-2018-SINEACE/P "Directiva que regula el Proceso de Acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N°172-2018-SINEACE/ CDAH-P, de fecha 16 de octubre 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre 2018, regula la descripción del procedimiento de evaluación externa solicitada por las instituciones educativas; Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 2.8 del "Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria", aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 022-2016-SINEACE/CDAH-P, de 21 de marzo 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo 2019, modificado por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 075-2016-SINEACE/ CDAH-P, de 24 de noviembre 2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre 2016, señala, sobre la opción 3, que la acreditación se otorga por seis años si todos los estándares se logran plenamente; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expediente Nº 0004465-2018, la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú "Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzáles", solicita el inicio de proceso de evaluación externa del Programa de Estudios de "Ciencias Aeroespaciales", con la finalidad de alcanzar la acreditación del mismo; Que, con Expediente N° 0001178-2019, la entidad evaluadora externa, Empresa Evaluadora con fines de Acreditación S.A.C., remite al Sineace el Informe Final de Evaluación Externa; Que, mediante informe de visto, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria eleva a Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc el Informe de la Comisión de Consistencia del Programa de Estudios de "Ciencias Aeroespaciales", en el que se recomienda "la acreditación por seis (06) años" al citado Programa; Que, con Informe Nº 000216-2019-SINEACE/P-STOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, tomando como sustento lo expresado en el informe de la respectiva Comisión de Consistencia, así como la recomendación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, y en aplicación de lo establecido en la citada Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de seis (06) años al Programa de Estudios de "Ciencias Aeroespaciales", de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú "Capitán FAP