Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación. Asimismo, el artículo 67 de la referida Ley señala que la institución educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 019-2019 dispone que el Ministerio de Educación adecúa el Reglamento de la Ley N° 29988 a las disposiciones del referido Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; y, el Decreto de Urgencia N° 019-2019, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 29988; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29988 Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019; el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de las disposiciones previstas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob. pe/mtpe), del Ministerio de Educación (https://www.gob. pe/minedu) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29988, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS IMPLICADO EN DIVERSOS DELITOS; CREA EL REGISTRO DE PERSONAS CONDENADAS O PROCESADAS POR LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 29988 Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 36 Y 38 DEL CÓDIGO PENAL; MODIFICADA POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 019-2019. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones que deben cumplir las instancias de gestión educativa descentralizada, así como los órganos y las instituciones u organismos educativos, de naturaleza pública o privada, incluyendo los centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollen actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos, deportivo, artístico y cultural, para separar definitivamente o destituir al personal docente o administrativo que cuenta con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o separar preventivamente a quien haya sido detenido en flagrancia, o tenga denuncia o proceso penal por los delitos previstos en la Ley Nº 29988 modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019; así como, para la implementación y uso de la información del Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a: a) El Ministerio de Educación-MINEDU, así como sus programas, órganos desconcentrados, proyectos especiales y organismos públicos adscritos. b) Las Direcciones Regionales de Educación-DRE, o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL. c) Las instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación Básica y Educación TécnicoProductiva. d) Los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados autorizados por el Ministerio de Educación. e) Los centros académicos de las Fuerzas ArmadasFFAA y de la Policía Nacional del Perú-PNP. f) Las Universidades públicas y privadas. g) Las Escuelas de Post ­ Grado públicas y privadas. h) Los centros preuniversitarios de las universidades del país. i) Todo órgano e institución u organismo educativo o programas de capacitación, de naturaleza pública o privada, incluyendo los centros de resocialización o rehabilitación, que desarrolle actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación,