Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

la vía pública en la jurisdicción del distrito de Ica a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo, encargándose la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local la administración del padrón correspondiente y el cumplimiento de las normas. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es en el área urbana del Distrito del Cercado de Ica y alcanza a todas las personas que ejercen el expendio o venta de emoliente en espacio público. Artículo 3º.- FINALIDAD La finalidad de la presente ordenanza es garantizar que las personas que estén autorizadas para el expendio o venta de emoliente en espacio público en la jurisdicción del distrito de Ica, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano. Artículo 4º.- BASE LEGAL Las normas legales que sustentan la presente ordenanza son las siguientes: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta como función específica exclusiva a las municipalidades provinciales, a establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. 3. Reglamento Nacional de Edificaciones. 4. Ley Nº 30198 - Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. 5. Decreto Legislativo Nº 1034 -Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. 6. Decreto Legislativo Nº 720 que regula que los municipios solo podrán exigir a personas naturales o jurídicas, para el desarrollo de cualquier actividad económica, la autorización municipal de funcionamiento. 7. Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. 8. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Ley Nº 20948 - Ley General del Turismo. 10. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. 11.- Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 12.- Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos 13. Ley Nº 29973 - Ley General de Personas con Discapacidad. Artículo 5º.- DÍA DEL EMOLIENTE La Municipalidad Provincial de Ica a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, brindará el apoyo y facilidad para realizar las celebraciones por el "Día del Emolientero", Quinua, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales, cada 20 de febrero, en el Distrito de Ica. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6º.- DEFINICIONES DE TÉRMINOS Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, realizaremos las siguientes definiciones: Ahorro Asociativo.- Es el ahorro que realizan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los

espacios públicos, con la finalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas. Autoridad Administrativa.- La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, será el encargado de supervisar y controlar el buen funcionamiento de la presente ordenanza. Autorización Municipal.- Es el permiso que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas, en este caso al Emolientero para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para el expendio o venta de emoliente. Asistente Temporal.- Persona natural mayor de edad, que de manera temporal y excepcional asume la conducción del módulo, por un periodo determinado en casos previstos como gestación o enfermedad debidamente comprobados. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante, autorizado en el desarrollo de la actividad comercial; la permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con el titular. Buenas Prácticas de Calidad en el Servicio.- Es el conjunto de procedimientos y condiciones que van a darse en la prestación de un servicio compuesto por un producto de calidad, con base en políticas de seguridad para aquellas personas que diariamente consumen esté preparado especial. Comerciante Ambulatorio Regulado.- Es la persona que se encuentra correctamente empadronado con registro vigente, lo que permite iniciar con el trámite de autorización, el mismo que está sujeto a calificación. Credencial Municipal.- Es un documento personal e intransferible que otorga al comerciante autorizado, para el expendio o venta de Emoliente. Emoliente.- Es una bebida saludable que se prepara artesanalmente sobre la base de granos tostados de cebada, azúcar y jugo de limón a la que se agregan extractos de diversas hiervas medicinales, entre las que se encuentran la cola de cabello, linaza, alfalfa, llantén, boldo, entre otras plantas también se encuentran la uña de gato, maca, chanca piedra, sangre de grado y sábila (Aloe vera), etc. Algunos emolientes denominados especiales también pueden incluir polen, miel de abeja, algarrobina, "barbas" de choclo, especias (como canela), e infusiones hechas con frutas (membrillo o piña) o cascara de papa. Es tradicional su consumo por las mañanas o por las noches. Emolientero Autorizado.- Es la persona que cuenta con una Autorización Municipal vigente para elaborar, vender o comercializar la bebida del emoliente al público consumidor en los espacios de la vía pública determinados y autorizados por la Municipalidad Provincial de Ica. Evaluación Técnica, Social y económica.- Es el procedimiento en el que se evalúa si la persona que desea realizar el expendio o venta de emolientes realiza la actividad como la Ley Nº 30198 - Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo y la presente ordenanza establece, asimismo, se determina la situación socioeconómica del Emolientero como registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, estado de salud, grado de instrucción, relaciones laborales, etc. Módulo de Expendio.- Es la unidad móvil donde se vende emoliente y bebidas afines, es de material metálico de características y dimensiones reglamentarias, se destina al expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, y kiwicha que se ubican en cada punto estratégico de las zonas autorizadas en vía pública, para el desarrollo de ésta actividad. Ordenamiento o reordenamiento.- Es la redefinición de los usos del espacio público, establecidos en zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.