Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado José Cuya Contreras como Secretario Técnico encargado de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, efectuada por Resolución Secretarial Nº 069-2019-MINEM/SG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada Silvia Cecilia del Socorro Silva Albán, como Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA ZÁRATE VILLANUEVA Secretaria General 1854551-1

solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana CARLOS IVÁN LEDESMA OBANDO a un centro penitenciario de la República de Colombia; Que, el Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia, suscrito el 27 de febrero de 2018, aún no se encuentra vigente; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional, en materia de cooperación judicial internacional, se rigen por los tratados internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos. Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana CARLOS IVÁN LEDESMA OBANDO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1855109-10

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano colombiano para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2020-JUS Lima, 12 de febrero de 2020 VISTO; el Informe Nº 010-2020/COE-TPC, del 21 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana CARLOS IVÁN LEDESMA OBANDO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana CARLOS IVÁN LEDESMA OBANDO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 010-2020/ COE-TPC, del 21 de enero de 2020, propone acceder a la

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Evaluadora a que se refiere el D.U. N° 014-2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0049-2020-JUS Lima, 11 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fin de aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Soles) por acreedor, continuando con el proceso de pago de sentencias judiciales iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, el Decreto Supremo N° 027-2020-EF aprobó normas reglamentarias para la aplicación de la norma mencionada en el considerando precedente,