Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

Sanitarias Regionales y de Lima Metropolitana o directores a cargo de los establecimientos de salud: a) Proveer información oportuna y confiable al MINEDU y demás instancias de gestión educativa descentralizada para la toma de decisiones relacionadas con la implementación del Servicio Educativo Hospitalario. b) Coordinar con las instancias de salud descentralizadas involucradas en la implementación del Servicio Educativo Hospitalario, según corresponda. c) Otras en tanto sean compatibles con la normativa vigente en el marco de sus funciones. Artículo 37.- Rol del Ministerio de Educación a) Emitir las disposiciones normativas complementarias para la implementación del SEHO. b) Asesorar en materia presupuestal a los Gobiernos Regionales para la ejecución del presupuesto asignado para la implementación del servicio educativo hospitalario. c) Brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local, para la adecuada implementación y funcionamiento del Servicio Educativo Hospitalario. d) Monitorear y evaluar la implementación y funcionamiento del Servicio Educativo Hospitalario. e) Implementar el sistema de información del SEHO. f) Coordinar con Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás organismos del Estado, en el marco de sus competencias, acciones de articulación y fortalecimiento del servicio educativo hospitalario. g) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para fortalecer el SEHO a nivel nacional con entidades públicas, privadas, y asociaciones sin fines de lucro para la atención educativa hospitalaria domiciliaria. h) Promover la cooperación nacional e internacional técnica y financiera no reembolsable para el mejoramiento del SEHO, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 38.- Rol de la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces a) Suscribir convenios con entidades o directores a cargo de los establecimientos de salud, entidades privadas y asociaciones sin fines de lucro; para la implementación del SEHO hospitalario. b) Suscribir convenios con MINEDU y entidades públicas, privadas y asociaciones sin fines de lucro para la implementación del SEHO domiciliario. c) Gestionar presupuesto para la implementación y funcionamiento del SEHO. d) Supervisar la provisión oportuna de bienes y servicios para el funcionamiento del SEHO. e) Promover alianzas interinstitucionales para la implementación y funcionamiento del SEHO. f) Coordinar con las Autoridades Sanitarias Regionales y de Lima Metropolitana o directores a cargo de los establecimientos de salud, las acciones necesarias para asegurar la implementación y funcionamiento del SEHO. g) Supervisar las acciones a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local vinculadas a la implementación del SEHO. h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la implementación y el funcionamiento del SEHO. Artículo 39.- Rol de la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces a) Emitir la resolución de implementación y cierre del servicio educativo hospitalario a través del acto resolutivo correspondiente, previa opinión favorable del MINEDU. b) Solicitar la asignación y anulación del código de registro al Ministerio de Educación. c) Realizar las acciones necesarias para la contratación oportuna e idónea del personal del Servicio Educativo Hospitalario considerando las características culturales y lingüísticas de la región. d) Monitorear y evaluar el servicio educativo que brinda el equipo interdisciplinario del SEHO a las y los estudiantes-pacientes en el ámbito de su jurisdicción.

e) Brindar la asistencia técnica al equipo interdisciplinario del SEHO encargado de la atención educativa de las y los estudiantes pacientes. f) Verificar las condiciones y mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento de los espacios educativos del SEHO, adoptando las medidas necesarias en caso de incumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia. g) Supervisar el cumplimiento de la normativa que regula el SEHO Hospitalario, aprobada por el MINEDU. h) Distribuir, mantener y hacer seguimiento al uso pedagógico de los materiales y recursos educativos en el SEHO. Artículo 40.- Rol de las IIEE o Programas Educativos del estudiante-paciente a) Registrar en el SIAGIE o nóminas de matrícula, la condición de atención que recibe la o el estudiante paciente conforme a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento. b) Coordinar con la madre, padre, tutor(a) o apoderado(a) del estudiante-paciente para facilitar su atención educativa en el SEHO. c) Brindar a la UGEL la información requerida por el SEHO y a la madre, padre, tutor(a) o apoderado(a) para la atención educativa al estudiante-paciente. d) Coordinar con el equipo interdisciplinario del SEHO, para una adecuada atención en el proceso de reincorporación del estudiante-paciente a la institución o programa educativo. e) Garantizar la adecuada reincorporación del estudiante atendido por el SEHO a la institución o programa educativo, realizando las adecuaciones curriculares, evaluación, sensibilización a los docentes y compañeros de aula y acceso pertinentes, de acuerdo a su estado de salud y necesidad educativa. f) Adecuar las instalaciones y espacios de la institución o programa educativo para el acceso y realización de actividades de aprendizaje del estudiante-paciente de acuerdo a su estado de salud. g) Evaluar, convalidar y registrar el progreso de los aprendizajes de las y los estudiantes-pacientes atendidos en el SEHO cuando se reincorporan, conforme al presente Reglamento. h) Sensibilizar a la comunidad educativa para el apoyo socioemocional al estudiante-paciente en la reincorporación a la institución o programa educativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Servicio educativo hospitalario gestionado a través de iniciativa privada La implementación del servicio educativo hospitalario gestionado a través de la iniciativa privada se formaliza mediante la suscripción de un convenio con la DRE y las Autoridades Sanitarias Regionales y de Lima Metropolitana o directores a cargo de los establecimientos de salud; y cumple con lo establecido en el Capítulo I del Título II del presente Reglamento. Los servicios que a la fecha vienen prestando se adecuarán a lo dispuesto en la presente disposición. El informe de progreso de estudiante paciente o equivalentes, emitidos por el SEHO que se brinden a través de iniciativas privadas, tendrá los mismos efectos para la convalidación de aprendizajes, reconocimiento, certificación y registro, conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. Segunda.- Aplicación supletoria Para todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán las disposiciones previstas en el Modelo de Servicio Educativo Hospitalario, y demás normas complementarias que emita el MINEDU. Tercera.- Normas complementarias Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y el Centro de Apoyo Educativo que brinda el SEHO dan cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas