Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

9

CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, además, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para

promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; y tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº D000113-2019-DPHI/ MTM/MC de fecha 29 de octubre de 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble de la ex sede del Ministerio de Educación, ubicado en el Parque Universitario (Avenida Nicolás de Piérola) y las Avenidas Abancay, Apurímac, Cotabambas, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, precisando que el referido inmueble constituye un testimonio de la arquitectura civil pública del Movimiento Moderno vinculado a la construcción de grandes edificios del Estado al servicio de la administración de mediados del Siglo XX, dentro del proceso de renovación urbana del Centro Histórico de Lima; acotando que el inmueble, cuya construcción finalizó en 1956, evidencia la transición que tuvo su arquitectura de un estilo neoperuano hacia el lenguaje de la arquitectura moderna. Asimismo, su importancia radica en la integridad del bien, al conservar todos los elementos que expresan y reflejan su valor cultural, plasmado en las soluciones funcionales y constructivas, así como también en la respuesta formal vinculada al manejo del sitio, su emplazamiento y manejo de la escala, en armonía con el contexto histórico, afianzando el valor del Centro Histórico de Lima como unidad integral. Igualmente, destaca la autenticidad de la edificación, representada por la pureza e imponencia de su composición volumétrica vinculada al ingreso de la modernidad en la zona histórica, así como al manejo del lenguaje nacional dentro de la conceptualización de un nuevo pensamiento de integración social y cultural, generando un edificio emblemático de la Lima contemporánea y el rascacielo más alto de Lima hasta la torre el centro cívico. El edificio posee importancia asociada al desarrollo urbano, los acontecimientos políticos y los grandes cambios económicos y sociales de la posguerra, que transformaron las estructuras del país, donde se impulsaron las grandes obras públicas administrativas en la parte central de Lima como núcleo político institucional para el uso del ciudadano. Al mismo tiempo, refleja la transición de un estilo neoperuano hacia el lenguaje de la arquitectura moderna. Por lo tanto, es la expresión del proceso de la evolución del país, al mismo tiempo es la expresión de la búsqueda de una identidad nacional en la arquitectura moderna, representando la diversidad cultural de nuestra Nación; Que, en cuanto a su valor histórico, se advierte que el inmueble es una importante obra del reconocido arquitecto peruano del siglo XX Enrique Seoane Ros, exponente de la arquitectura contemporánea en el Perú. En este proyecto Seoane intenta desarrollar un lenguaje que conjuga los preceptos de la arquitectura moderna con la recreación contemporánea de elementos propios de la arquitectura peruana prehispánica para de esta manera crear una arquitectura con identidad local. Es también una obra emblemática del gobierno de Manuel Odría; Que, el valor arquitectónico reside en su monumentalidad que la convierte en un hito urbano de fácil reconocimiento; la pureza de las formas que componen su volumetría; la aplicación de otros fundamentos propios de la arquitectura moderna como la funcionalidad, la planta libre y el lenguaje modulado en la fachada. También