Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

21

SEHO Hospitalario: a) Ámbito territorial provincial regional donde se ubican los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, según la normativa del sector salud vigente, que atienden a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre 3 y 20 años hospitalizados. b) Ámbito provincial regional que cuenta con, al menos, un establecimiento de salud que atiende patologías que requieran atenciones médicas por periodos prolongados de 31 días a más. c) Establecimientos de salud con el mayor número de hospitalizaciones del grupo de 3 a 20 años de edad, con disponibilidad de uno o más ambientes destinados a aulas hospitalarias. SEHO Domiciliario: a) Ámbito territorial provincial regional donde se ubican los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, según la normativa del sector salud vigente, que atienden a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre 3 y 20 años en tratamiento ambulatorio. b) Ámbito provincial regional que no cuenta con un establecimiento de salud y que acredite con la indicación médica o certificado de salud el diagnóstico o presunción del estado de salud del estudiante-paciente y el tiempo de descanso médico por un periodo mayor o igual a 31 días, durante el cual el/la estudiante-paciente permanece en el domicilio. CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, ACONDICIONAMIENTO DEL ESPACIO DE APRENDIZAJE, DOTACIÓN DE MATERIALES Artículo 30.Contratación interdisciplinario del SEHO del equipo

MINEDU y el GORE, a través de las DRE y las UGEL; su asignación se hace en función de la demanda de atención educativa, de acuerdo a la normativa específica vigente. El MINEDU brinda la asistencia técnica necesaria para la ejecución de acciones de adquisición de materiales, recursos educativos y equipamiento menor. CAPÍTULO III CIERRE DEL SEHO Y ANULACIÓN DEL CÓDIGO DE REGISTRO Y CRITERIOS DE CIERRE DEL SEHO Artículo 33.- Cierre del SEHO y anulación del código de registro 33.1. El cierre del SEHO es responsabilidad de la UGEL, donde se ubica jurisdiccionalmente el servicio, para lo cual se requiere que la UGEL realice: a) La comunicación de intención del cierre del SEHO a la DRE o la que haga sus veces. b) La solicitud de opinión favorable de MINEDU sobre el cierre del SEHO, a través de la DRE. c) La emisión de la Resolución de cierre, contiene: el código de registro asignado al centro de apoyo educativo que funciona como SEHO, el nombre del servicio, el número de resolución con el que fue implementado, la dirección del local y el motivo del cierre. d) La solicitud de anulación del código de registro al MINEDU. e) El inventario de bienes y servicios. 33.2. El cierre del SEHO conlleva a dejar sin efecto el convenio o en su defecto la generación de la adenda del convenio para la exclusión del SEHO que cierra cuando dicho convenio contemple otros establecimientos de salud en donde el SEHO continuará operando. 33.3. El vencimiento del convenio o su resolución por las partes firmantes conlleva al cierre del SEHO que forma parte de dicho convenio. Artículo 34.- Criterios de cierre del SEHO El cierre del SEHO se sustenta en alguno de los siguientes criterios: a) Término del servicio por incumplimiento de su finalidad o metas de atención. b) Pérdida de las condiciones básicas para su funcionamiento. c) Modificación de las necesidades de la atención educativa del SEHO. TÍTULO IV ROLES DE LA MADRE, PADRE, TUTOR(A) O APODERADO(A) DEL ESTUDIANTE-PACIENTE, DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS REGIONALES Y DE LIMA METROPOLITANA O DIRECTORES A CARGO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE LAS INSTANCIAS EDUCATIVAS Artículo 35.- Rol de la madre, padre, tutor(a) o apoderado(a) del estudiante-paciente a) Informar a la institución o programa educativo acerca del estado de salud del estudiante-paciente, con documentos que lo acrediten. b) Solicitar el servicio educativo hospitalario en los establecimientos de salud que lo ofrezcan, debiendo tramitar la matrícula del niño, niña, adolescente o joven, en caso no se encuentre matriculado en el sistema educativo. c) Cooperar con el personal del SEHO y de la institución o programa educativo para lograr los fines educativos, vinculándose activamente en el proceso educativo del estudiante-paciente. d) Apoyar al estudiante-paciente en el proceso de aprendizaje durante su permanencia en el SEHO. Artículo 36.- Rol de las Autoridades Sanitarias Regionales y de Lima Metropolitana o directores a cargo de los establecimientos de salud En el marco de los convenios suscritos para la implementación del SEHO, corresponde a las Autoridades

30.1. La contratación del personal docente del equipo interdisciplinario del SEHO puede efectuarse en plazas vacantes de profesor codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del MINEDU; para lo cual, la UGEL correspondiente, una vez implementado el SEHO, evalúa la posibilidad de atender con plazas excedentes el servicio, en el marco del proceso de racionalización que se realiza anualmente. 30.2. La contratación del personal no docente se realiza a través de la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, regulada por el Decreto Legislativo N°1057 y sus modificatorias. También se emplea este marco para la contratación de los integrantes del equipo interdisciplinario del SEHO que no cuenten con plaza docente. 30.3. La jornada laboral, horarios y turnos del equipo del servicio educativo hospitalario, serán establecidas en función a la naturaleza del servicio y a la modalidad de contratación, de acuerdo a la normativa específica de cada modalidad. Artículo 31.- Acondicionamiento del espacio de aprendizaje 31.1. En el marco del convenio suscrito entre la DRE y las Autoridades Sanitarias Regionales y de Lima Metropolitana o directores a cargo de los establecimientos de salud; la UGEL en coordinación con el establecimiento de salud, efectúa el acondicionamiento de los espacios educativos, para la implementación del SEHO hospitalario. 31.2. La UGEL realiza el diagnóstico de necesidades de acondicionamiento pedagógico en el espacio brindando por el establecimiento de salud contando con la asistencia técnica correspondiente de la DRE. Estas acciones se determinan en función al diagnóstico y son supervisadas de acuerdo a lo establecido en la norma específica. 31.3. Para la implementación del SEHO domiciliario no corresponde el acondicionamiento del espacio de aprendizaje, el cual está comprendido por el espacio más adecuado del domicilio para la atención educativa. Artículo 32.- Dotación de materiales La dotación de recursos y materiales educativos del SEHO es una responsabilidad compartida entre el