Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan el Acuerdo N° 002-2020-CDAH mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc acuerda dejar sin efecto acreditaciones a las carreras profesionales de ObstetriciaSede Chimbote y Derecho-Sede central de la Universidad San Pedro
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0000013-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 11 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe N° 000152-2019-SINEACE/P-DEAESU de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria y, el Informe N° 000234-2019-SINEACE/P-ST-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, emitidos por el Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que: "La SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente, la constatación de las condiciones básicas de calidad en universidades con autorización provisional. Las universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior"; Que, en atención a la disposición legal antes mencionada, se emitió la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 143-2015-SINEACE/ CDAH-P, de 19 de noviembre 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre 2015, mediante la cual se estableció que la vigencia de la acreditación en

educación superior universitaria se mantendría siempre y cuando las universidades se adecuen a las condiciones básicas de la calidad; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace N° 172-2017-SINEACE/ CDAH-P, publicada el 10 de mayo 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se oficializó el Acuerdo N° 076-2017-CDAH de sesión del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, a través del cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad San PedroSede Chimbote, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la citada resolución; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace N° 523-2017-SINEACE/ CDAH-P, publicada el 11 de enero 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se oficializó el Acuerdo N° 328-2017-CDAH de sesión del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, a través del cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad San Pedro-Sede Central, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la citada resolución; Que, considerando las disposiciones antes indicadas, la Universidad San Pedro estaba obligada a adecuarse a las condiciones básicas de la calidad exigidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, a efectos de mantener las acreditaciones otorgadas por Sineace; sin embargo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 156-2019-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre 2019, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria deniega la licencia institucional a la Universidad San Pedro para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, a través del Informe N° 000152-2019-SINEACE/ P-DEA-ESU, del 17 de diciembre 2019, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, señala que debe dejarse sin efecto las acreditaciones otorgadas a las carreras profesionales de Obstetricia-Sede Chimbote y Derecho-Sede Central de la Universidad San Pedro; Que asimismo, a través del Informe N° 000234-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, del 30 de diciembre 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, al haberse incumplido con lo establecido en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 143-2015-SINEACE/CDAH-P, recomienda dejar sin efecto las acreditaciones otorgadas a las precitadas carreras de la Universidad San Pedro; Que, el Consejo Directivo Ad Hoc, en uso de sus atribuciones y, sobre la base de la recomendación efectuada mediante Informe N° 000234-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, acuerda dejar sin efecto las acreditaciones otorgadas a las carreras profesionales de Obstetricia-Sede Chimbote y Derecho-Sede central de la Universidad San Pedro, en aplicación de lo dispuesto por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 143-2015-SINEACE/CDAH-P, al haber la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria denegado el licenciamiento institucional a la Universidad San Pedro. Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS; Resolución