Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

resultan valiosas las distintas obras de arte contenidas al interior de la edificación, como por ejemplo los murales de artistas como Teodoro Núñez Ureta, Carlos Quizpez Asín, Juan Manuel Ugarte Eléspuru, Enrique Camino Brent y Sabino Springett; estas obras, sumadas a otros elementos ornamentales presentes en el edificio contravienen los preceptos de la arquitectura moderna; Que, en cuanto al valor tecnológico, se puede afirmar que al ser uno de los pocos ejemplos de edificios de gran altura de la época en los que se empleó un sistema constructivo basado parcialmente en elementos estructurales de acero. Destaca también el desarrollo y solución del "muro cortina" curvo de la fachada principal; Que, cuenta con valor urbanístico, al ser una edificación dentro del Centro Histórico de Lima que rompe agresivamente con la escala urbana de la zona. No obstante, como parte del proceso de renovación urbana del ensanche de la Avenida Abancay, surge como un hito urbano de ingreso al Centro Histórico, asimismo su ubicación frente a dos anchas avenidas y dos parques hace que el edificio no se sienta fuera de lugar; Que, alcanza significado para la sociedad como cultura por constituir un testimonio relevante del proceso de desarrollo urbano vinculado al símbolo del poder administrativo y la transición de un estilo neoperuano hacia el lenguaje de la arquitectura moderna, dentro de la conceptualización de un nuevo pensamiento de ingreso a la modernidad e integración social y cultural del núcleo político institucional del Centro Histórico de Lima, lo que deviene en su singularidad, que coadyuva a la recuperación de la memoria colectiva y su reconocimiento como patrimonio propio; Que, a manera de mayor abundamiento en la sustentación técnica de la declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, de la arquitectura del siglo XX antes descrita, cabe recordar tanto las Normas de Quito de 1967 y la Declaración de Madrid elaborada en el año 2011 (ICOMOS - Comité Científico del Patrimonio del Siglo XX), en las que ratifican la necesidad de conservar el patrimonio del siglo XX, puesto que tiene la misma importancia que la obligación de conservar el patrimonio arquitectónico monumental de otras épocas, debido a que constituye un testimonio material de su tiempo, lugar y uso; Que, con Resolución Directoral Nº D0000212019-DGPC/MC de fecha 5 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble de la ex sede del Ministerio de Educación, ubicado en el Parque Universitario (Avenida Nicolás de Piérola) y las Avenidas Abancay, Apurímac, Cotabambas, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, al haberse constatado la existencia de valores culturales que sustentan la necesidad de su conservación; Que, a través de los Oficios Nº D000725-2019-DGPC/ MC, Nº D000726-2019-DGPC/MC, Nº D000727-2019DGPC/MC, Nº D000728-2019-DGPC/MC y Nº D0007292019-DGPC/MC, de fecha 5 de noviembre de 2019 y del Oficio Nº D000914-2019-DGPC/MC de fecha 31 de diciembre de 2019, se notificó la Resolución Directoral Nº D000021-2019-DGPC/MC a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima ­ PROLIMA, a la Gerencia General de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y al Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en concordancia con los artículos 18 y siguientes del TUO de la LPAG, referidos a la notificación; Que, mediante Oficio Nº 4877-2019-MML-PMRCHL recibido el 25 de noviembre de 2019, el Gerente de PROLIMA, comunica, entre otros, su conformidad al inicio del procedimiento de declaración del inmueble precitado; Que, asimismo, mediante carta recibida el 26 de noviembre de 2019, el señor Rogger Liñan Ludeña, en

representación de Enel Distribución Perú S.A.A, remite información respecto a las redes e instalaciones eléctricas a cargo de Enel Distribución Perú S.A.A, que se hallan instaladas junto y en el exterior del inmueble; Que, de otro lado, a través del Oficio Nº 07970-2019/ SBN-DNR-SDRC recibido el 09 de diciembre de 2019, el Subdirector de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, comunica que el inmueble materia del asunto se encuentra inscrito a favor del Estado en la partida electrónica Nº 47530164 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima; asimismo, precisa que en la referida partida, obra la inscripción de Servidumbre de ocupación parcial, a favor de EDELNOR S.A.A; señalando que según Resolución Suprema Nº 002-94-PRES de fecha 06 de enero de 1994, se afecta en uso a favor del Poder Judicial los 06 primeros pisos del edificio, y según Resolución Suprema Nº 221-96-PRES de fecha 15 de octubre de 1996, se afecta en uso a favor del Poder Judicial los pisos 7 al 22 del referido edificio; Que, la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y el Poder Judicial; no presentaron alegación alguna; Que, mediante Informe D000155-2019-DPHI-MTM/ MC de fecha 23 de diciembre de 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, señala que de la revisión del pronunciamiento de los escritos presentados por PROLIMA, ENEL, así como de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se desprende que no constituyen oposición al procedimiento del inicio de la declaratoria, sino más bien constituyen aportes y consideraciones a evaluar para los criterios técnicos de protección y conservación en el bien cultural inmueble del período posterior al prehispánico, virreinal, republicano y contemporáneo, con la finalidad de resguardar la integridad y autenticidad del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe Nº 000041-2020-DGPC/MC de fecha 27 de enero de 2020, hizo suya la propuesta técnica de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble antes citado, elevándola al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la ex Sede del Ministerio de Educación, ubicado en el Parque Universitario (Avenida Nicolás de Piérola) y las Avenidas Abancay, Apurímac, Cotabambas, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; resulta procedente su declaración, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG; advirtiéndose que los informes técnicos antes mencionados constituyen parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble de la ex Sede del Ministerio de Educación, ubicado en el Parque Universitario (Avenida Nicolás de Piérola) y las Avenidas Abancay, Apurímac, Cotabambas, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución ante la respectiva