Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
Altura Ancho Largo 1.80 m. 0.70 m. 1.20 m.

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anexará copia simple del documento respectivo que demuestre dicha condición. Para contar con autorización de un ayudante será previa evaluación, de ser procedente emitirá una constancia de Autorización. Artículo 25º.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORAL Se dará autorización para contar con un asistente temporal en los casos de gestación y/o enfermedad debidamente comprobados, para ello deberán presentar una solicitud juntando el documento que acredite dicha condición. Cuando el comerciante por motivo de fuerza mayor tenga que ausentarse de su localidad, acreditando el motivo y el plazo de ausencia, podrán contar con un asistente temporal, siempre y cuando no exceda el plazo de tres (03) meses por año, previamente presentará una solicitud debidamente sustentada. Artículo 26º.- REPRESENTACIÓN El comerciante que acredite incapacidad absoluta o relativa será representado por su curador o por un integrante que conforme su núcleo familiar, previa evaluación. La condición de representante no otorga la calidad de comerciante autorizado. Adicionalmente a los requisitos señalados de la presente Ordenanza, deberá presentar documentos que acredite la incapacidad del comerciante, así como la condición de tutor. Artículo 27º.- REQUISITOS PARA CONTAR CON AYUDANTE, ASISTENTE TEMPORAL, REPRESENTANTE Para obtener la Autorización Municipal deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud de Declaración Jurada la que deberá contener: Nombres y Apellidos, Número de DNI, domicilio real del solicitante, ubicación donde se encuentra el módulo, firma del solicitante. 2. Nombre y Apellido, Número de DNI, domicilio real y firma del ayudante, asistente temporal y/o representante. 3. Croquis de la ubicación del módulo. 4. Copia certificada de antecedentes policías y judiciales del ayudante, asistente temporal y/o representante, indicando no tener antecedentes Policías y Judiciales. 5. Copia certificada del Certificado Médico. 6. Acreditar no ser portador de enfermedades infecto contagiosas 7. Recibo de pago por derecho de constancia de autorización. CAPÍTULO VI MÓDULOS E INDUMENTARIA PARA LA VENTA DE EMOLIENTE Y SUS DERIVADOS Artículo 28º.- EQUIPOS AUTORIZADOS. a. Módulo rodante con las dimensiones autorizadas por la Municipalidad. b. Uniforme aprobado por la Municipalidad. c. Escoba y un tacho para los residuos sólidos. d. Un extintor como mínimo de 2 kilogramos. e. Un banco o asiento para uso personal del Emolientero. f. Botiquín de primeros auxilios. g. Balde o depósito de agua con grifo, para el lavado final de utensilios. Artículo 29º.- CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LOS MÓDULOS El módulo para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, deberán ser elaborados de acero inoxidable, quirúrgico y acondicionado con vitrinas de vidrio. Al interior debe colocarse (01) balón de gas de (05) kilogramos y (01) batería de 12 voltios, la misma que alimentará de energía fluorescente instalado en la parte superior. El modelo del módulo será uno solo para tener una uniformidad, el cual estará en el anexo 02 de la presente ordenanza. Las dimensiones del módulo se establecerán de acuerdo a las dimensiones de las veredas y las condiciones urbanísticas. Las medidas límite superior son las siguientes:

Los Colores y diseños serán modificados y aprobados a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, mediante la emisión de la respectiva resolución. Artículo 30º.- UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS El expendio del producto, podrá realizarse sobre una vereda ancha de la vía pública, siempre y cuando al ejercer esta actividad debidamente autorizada, se deje un ancho mínimo de 1.80 m. para el libre tránsito peatonal o en otras áreas públicas que la municipalidad considere viable, siempre y cuando su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, o dificulte el acceso a la propiedad privada y pública, ni atente contra el ornato de la zona. No debe existir sobresaturación de módulos para el expendio de emolientes por cuadra, debiendo autorizarse de preferencia a una distancia de 100 metros entre cada módulo. El expendio del producto por ningún motivo podrá realizarse en Zonas Monumentales declaradas, ni a una distancia menor de cincuenta (50) metros lineales del ingreso principal a locales públicos, centros de salud. La Municipalidad, a través, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, es quien dará la ubicación en donde se podrá colocar los módulos de expendio o venta de emoliente. Artículo 31º.- MANTENIMIENTO DE LOS MÓDULOS El mantenimiento a los módulos será la siguiente: a. Mantenimiento Diario.- Es la limpieza externa e interna al módulo. b. Mantenimiento Sanitario.- Desinfección integral del módulo que debe realizarse al menos una vez cada tres meses. c. Mantenimiento Mecánico y Electrónico.Mantenimiento de las partes móviles, partes eléctricas y componentes del sistema del módulo. En este caso se realizará el mantenimiento cuando sea necesario. Artículo 32º.- EL UNIFORME DE TRABAJO El uniforme que debe llevar el Emolientero y su personal de apoyo debe ser el siguiente: a. Camisa y/o blusa de color blanco con el logotipo de la Municipalidad. b. Chaqueta de color blanco con el logotipo de la Municipalidad. c. Pantalón negro. d. Zapatos de color negro. e. Protector para el cabello (gorro, sombrero, malla y similares) de color blanco. f. Mandil de color blanco. g. Guantes para manipular los alimentos. h. Protección bucal. El diseño, colores y material del uniforme de trabajo para las actividades comerciales será aprobado y modificado por la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra en el anexo 03. CAPÍTULO VI NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 33º.- HORARIO Y TURNOS El expendio y venta de emoliente y sus derivados se realizará en los horarios y turnos siguientes: Turno Mañana Turno Noche 5:00 ­ 10:00 horas 17:00 ­ 24:00 horas

Artículo 34º.- LOS PRODUCTOS DE VENTA Los conductores de los módulos de venta de emolientes en la preparación de sus bebidas deberán utilizarse insumos naturales que cumplan con las normas higiénicas, asimismo, deberán ser trasladados