Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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PROYECTO

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

Rangos aplicables a las tarifas de la categoría doméstico (categoría única) a partir del cuarto año regulatorio en adelante Categoría Doméstico Rango 0a8 8 a 22 22 a más

según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: 1.3.1 Para la localidad del Cusco Factor de ajuste a aplicar en la localidad del Cusco Año regulatorio Primer año regulatorio Segundo y tercer año regulatorio Cuarto año regulatorio en adelante Categoría Doméstico I Domestico II Domestico II Doméstico Rango 0a8 0 a 15 0 a 12 0a8 Factor

Asignación Máxima de Consumo
Volumen Asignado (m3/mes) Social 8 Doméstico I y II (*) 8 y 16 Comercial y Comercial y Industrial otros I otros II 30 30 90 Estatal 60

0,89

(*) Asignación de consumo por horas de servicio para la categoría doméstico Horas de servicio 8 horas por día > 8 horas por día Asignación (m3/mes) 8 16

1.3.2 Para las localidades de Paucartambo, Poroy y Saylla Debido a que la categoría doméstico tiene rango único, el factor de ajuste a aplicar será sobre los primeros 8 m3 de consumo, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar en las localidades de Paucartambo, Poroy y Saylla Categoría Doméstico Rango 0a8 Factor 0,95

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Luego de la simplificación a una sola categoría doméstico los volúmenes asignados para dicha categoría se mantendrán. I.2.2 Para las localidades de Paucartambo, Poroy y Saylla:
Clase Categoría Social Doméstico Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal Rango 0 a más 0 a más 0 a más 0 a más 0 a más Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,313 0,313 0,636 1,103 0,636 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,170 0,170 0,346 0,599 0,346

I.4 Determinación del importe a facturar I.4.1 Para la localidad del Cusco Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: Según corresponda a cada categoría, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: a. A los usuarios de la categoría social se le aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la sub categoría doméstico I se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 22 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 22 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 22 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 22 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Residencial

Asignación Máxima de Consumo Volumen Asignado (m3/mes) Social 13 Doméstico (*) 10 y 18 Comercial y otros 30 Industrial 30 Estatal 20

(*) Asignación de consumo por horas de servicio para la categoría doméstico Horas de servicio 10 horas por día > 10 horas por día Asignación (m3/mes) 10 18

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.3 Factor de ajuste Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo,