Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

septiembre de 2019, la Universidad presentó un total de siete mil ochocientos setenta y un (7871) folios de información adicional. Mediante Oficio N° 331-2019/SUNEDU-02-12 del 23 de agosto de 2019, se requirió a la Universidad determinada información para complementar aquella presentada durante la DAP39. Al respecto, el 28 de agosto de 201940, la Universidad remitió mil ciento ochenta y tres (1183) folios de información en respuesta a algunos puntos de dicho requerimiento41. Luego, el 13 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 372-2019/SUNEDU-02-12, se le requirió que presente información adicional; siendo que el 24 de septiembre de 2019, la Universidad presentó trescientos cincuenta y cuatro (354) folios de información en respuesta a algunos puntos de dicho requerimiento. Cabe indicar que, adicionalmente, durante el 2019, se llevaron a cabo dos (2) reuniones42 entre el personal de la Dilic y representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 4 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 035-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. IV. Consideraciones finales Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 035-2019-SUNEDU-02-12, la Universidad presentó una precisión a su propuesta de PDA el 16 de noviembre de 2018, indicando que la fecha de culminación de las actividades programadas en la misma era el 21 de diciembre de dicho año. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido. En efecto, conforme se desarrolla en el referido informe, los resultados, acciones y actividades planteadas no se definen de manera objetiva, medible y específica. Así, esta falta de precisión no permite determinar si los resultados planteados podrán alcanzarse, ni tampoco permite su seguimiento y evaluación. Asimismo, la falta de especificidad en la formulación de actividades y en la asignación de presupuesto no permite asegurar su implementación y, en última instancia, que se levanten las observaciones presentadas. En resumen, la propuesta de PDA no garantiza que la Universidad pueda gestionar

y ejecutar las acciones de mejora necesarias para adecuarse a las CBC. A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de veintiuno (21) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad43, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo44. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento45. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria46, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo

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Con RTD N° 038161-2019-SUNEDU-TD. Sobre el particular, mediante el referido oficio se requirió a la Universidad la siguiente información: copia de las actas de las sesiones de su Junta General de Accionistas, Directorio y Consejo Universitario, de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019; su Reglamento General; precisar si el Código de Ética aprobado mediante Resolución N° 046-2016/DIRECTORIO-UCS del 14 de octubre de 2016, siguió vigente durante el año 2018; y, de lo contrario, remitir el Código de Ética vigente durante el 2018; sus ingresos desagregados por programa correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018; el detalle de una cuenta de su Estado de Resultado al 30 de junio de 2019; el tarifario 2015; el monto total presupuestado final para la ejecución de su propuesta de PDA, así como su presupuesto institucional, incluyendo el presupuesto para la ejecución de su propuesta de PDA; el presupuesto ejecutado de su propuesta de PDA por ejes e indicadores; información relacionada con el aumento de capital 2018-2019; los presupuestos institucionales anuales, desagregado por partidas de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019; y, su presupuesto institucional anual proyectado para el 2020. Con RTD N° 036803-2019-SUNEDU-TD. Adicionalmente, en dicha oportunidad, la Universidad pidió que se precise qué actas de las sesiones de su Junta General de Accionistas, Directorio y Consejo Universitario eran requeridas por medio del Oficio 331-2019/ SUNEDU-02-12. Mediante el Oficio 372-2019/SUNEDU-02-12 del 13 de septiembre de 2019 se dio respuesta a dicho pedido. Las referidas reuniones se realizaron los días 28 de junio y 21 de agosto 2019. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP. Como se indicó en el Informe técnico de licenciamiento N° 035-2019-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que se ha desistido del licenciamiento de su oferta académica nueva. Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional (modificada por Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD) Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad. Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de septiembre de 2015.