Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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2019, VISTO el Dictamen N° 004-2019/CRI/CDEIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, prescribe el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; en tanto el artículo 4° prescribe que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente a la madre y al anciano en situación de abandono; y, en concordancia con el numeral 17) del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el inciso 1) del artículo 192°, dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, mediante Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, se dicta la ley de gobiernos regionales, que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo el literal h) del artículo 60° del mismo cuerpo legal prescribe que, una de las funciones que tienen los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades es: "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres (...)". Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b), en relación a las Funciones Generales, en el numeral 1), establece la Función Normativa y Reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de sus competencias; y el numeral 2), prescribe: La Función de Planeamiento.Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización (...). Que, el Onvención sobre los Derechos del Niño, adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece que los "Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta en función de la edad y madurez del niño"; asimismo el artículo 13° señala que: "El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño". Que, por su parte el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente, tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Que, el Principio del Interés Superior del Niño, recogido por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Peruano, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la

Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño. Que, el artículo 6° de la Ley N° 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, señala que "Los gobiernos regionales y locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la infancia y la adolescencia, teniendo como referencia el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 (...)". Que, el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021)", es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, cuenta con el Resultado Esperado 18 "Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan", el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA. Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo. Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala que: "Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional"; estableciéndose asimismo en el artículo 38° que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "ORDENANZA REGIONAL QUE, APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ICA" Artículo Primero.- APROBAR la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA de la Región Ica, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral; y su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ica, estará constituida por cinco (5) representantes de cada Consejo Consultivo de las respectivas provincias, con edades que oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años.