Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ica, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la Región Ica. Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Gobernación Regional. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Gobernación Regional, quién lo trasladará a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Ica, ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de desarrollo social. f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo Quinto.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA de la Región Ica, está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: - La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la ciudad de Ica o en otras provincias o cuando se requiera, sin afectar las acciones educativas. - El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las cinco (5) provincias, en Asamblea General, y estará integrado por: a) Coordinador/a General b) Sub Coordinador c) Secretario/a de actas d) Secretario/a de Organización Artículo Sexto.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes CCONNA, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretará General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1816934-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Ordenanza que aprueba la incorporación, alineamiento y articulación de las Políticas del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral y la Gobernabilidad de Loreto 2019 - 2022 con los instrumentos de gestión regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2019-GRL-CR Villa Belén, 5 de setiembre del 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Setiembre del año 2019, en uso de sus atribuciones y funciones, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60º inciso e) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0012001-PROMUDEH, se constituye la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH, establecen normas para el funcionamiento de la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza, cuya finalidad es contribuir a mejorar los niveles de desarrollo humano y superar la pobreza mediante la acción concertada del Estado y la sociedad civil, a consolidar la práctica de la democracia participativa y una efectiva descentralización del país; Que, los resultados de los procesos de concertación contribuyen a la articulación de esfuerzos entre el sector público y la sociedad civil, con el fin de evitar la duplicidad de las intervenciones y del uso eficiente de los recursos, para mejorar el acceso de poblaciones vulnerables a los diferentes servicios que brinda el Estado, ello a través de la implementación efectiva de políticas públicas contextualizadas que promuevan el desarrollo integral de la persona.