Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013 PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se rige por el Capítulo IV "Presupuesto por Resultados (PPR)" en el Título III, "Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria" se enmarca la implementación progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado; Que, mediante Decreto Supremo 054-2011 PCM se aprueba el Plan Bicentenario "Perú al 2021"; así mismo a través de diversas directivas establece considerar el "Enfoque de Resultados" en el Planeamiento Estratégico Nacional, Regional y Local, a través de los Planes de Desarrollo Concertado Regional y local respectivamente; Que, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales en el Título III, Artículo 12º expresa que las Agrupaciones Políticas deben presentar su lista de candidatos acompañado de un plan de gobierno. En los procesos electorales del 2018 desde la MCLCP de Loreto se concertaron acuerdos en 4 dimensiones (social, económico, ambiental e institucional) los cuales contemplan objetivos, indicadores, línea de base y metas, ello con el fin de promover el desarrollo integral de la región, los cuales se encuentran vinculadas a los Planes de Gobierno de los candidatos, al Plan de Desarrollo Regional Concertado de Loreto al 2021, al Acuerdo Nacional al 2021 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030. Que, el Acuerdo Nacional al 2021 ha aprobado 31 políticas de Estado, las cuales han sido contempladas en 4 ejes temáticos, siendo una de ellas "La Equidad y la Justicia Social", en el cual se afirma que el desarrollo humano integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos y peruanas sin ningún tipo de discriminación, constituyen el eje principal de la acción del Estado. Que, en el marco del proceso electoral regional 2018, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Región Loreto- MCLCP, propició la suscripción del "Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral de la Región Loreto 2018-2022" con los 14 candidatos y candidata de movimientos y partidos políticos que postularon al Gobierno Regional de Loreto y el 8 de marzo del presente año en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer la ratificación de la suscripción del Acuerdo de Gobernabilidad por el Gobernador del Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Oficio Nº 021-2019-MCLCPPLORETO, de fecha 29 de marzo del 2019, la Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación Regional de Loreto, solicita una Ordenanza Regional para la incorporación, alineamiento y articulación de las Políticas del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral y la Gobernabilidad de Loreto 20192022, con los instrumentos técnicos de gestión regional estableciéndose de esta forma como mecanismo para la Gobernabilidad y el fortalecimiento de la Democracia, al igual que el Acuerdo Nacional que establece las Políticas de Estado sobre temas de interés nacional y regional para la lucha contra la pobreza; Que, mediante Dictamen N°004-2019-GRL-CRLCDS, de fecha 28 de agosto del año 2019 de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, dictamina que es procedente aprobar el acto administrativo y el cual solicita la incorporación, alineamiento y articulación de las políticas del Acuerdo de Gobernabilidad 2019-2022 con los instrumentos técnicos de gestión regional, al igual que el Acuerdo Nacional que establece Políticas de Estado las cuales se implementan desde los diferentes Ministerios y guardan relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030; teniendo en consideración todo ello es procedente aprobar el Acuerdo de Gobernabilidad para

el Desarrollo Humano Integral y Gobernabilidad de Loreto 2019-2022; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno regional; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley orgánica de Gobiernos regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Que, estando a lo expuesto y aprobado, en Sesión Primera Ordinaria del mes de abril, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Loreto, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867; aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN, ALINEAMIENTO Y ARTICULACIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD PARA EL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y LA GOBERNABILIDAD DE LORETO 2019 ­ 2022 CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN REGIONAL. Artículo Primero.- APROBAR, LA OFICIALIZACIÓN DEL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD PARA EL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y LA GOBERNABILIDAD DE LORETO 2019-2022 CON LOA INSTRUMENTOS DE GESTIPON REGIONAL, EN MÉRITO A LOS CONSIDERADOS EXPUESTOS, SEGÚN ANEXO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE. Artículo Segundo.- DISPONER, la incorporación, alineamiento y articulación de las Políticas del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral y la Gobernabilidad de Loreto 2019-2022, con los instrumentos técnicos de gestión como el PDRC, PEI, POI y otros según competencias y relación de los órganos de línea del gobierno regional de Loreto al 2022. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, al ejecutivo del Gobierno Regional de Loreto, la implementación de la presente Ordenanza Regional, quienes anualmente deberán presentar al pleno del Consejo Regional un informe sobre los avances de su implementación. Artículo Cuarto.- RECONOCER a los Equipos de Seguimiento Concertado del Acuerdo de Gobernabilidad 2019-2022 constituido por la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Loreto, los cuales deben estar integrados por las gerencias y direcciones regionales correspondientes. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución del acuerdo y conforme a ley. Dado en el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, sito en Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5 ­ Belén, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. o), 37° Inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley