Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Regional, la Prevención Contra el Racismo y cualquier Acto de Discriminación o Exclusión Social en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional Ica, sea por motivos de origen, sexo, raza, idioma, religión, opinión, condición económica, orientación sexual, o de cualquier otra índole; priorizando a la niñez, adolescentes, juventud, grupos vulnerables, personas excluidas o marginados (as), debiéndose enfrentar la discriminación y el racismo de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil, buscando la igualdad entre los seres humanos, hombres y mujeres. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica, deban publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN", así también se debe consignar el número de la Ordenanza Regional; cartel que deberá tener una dimensión mínima de 40 x 60 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible. En la Sede principal del Gobierno Regional de Ica, se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción "CREEMOS Y PRACTICAMOS LA IGUALDAD. ICA ES UNA REGIÓN LIBRE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN". Artículo Tercero.- DISPONER que todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica, deban asumir como compromiso: - Promover la eliminación del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habitan en la Región Ica. - Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley N° 26772, sobre la discriminación en los anuncios de empleo, el Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, en el Gobierno Regional Ica. - Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. - Permitir el acceso a servicios básicos de salud, educación, y de cualquier otra índole sin discriminación. Artículo Cuarto.- DISPONER la apertura del "BUZÓN DE DENUNCIA", a fin de dar oportunidad a ciudadanas y ciudadanos de hablar acerca de cómo la discriminación y el racismo afectan a la comunidad, se instalará en lugares visibles de la Sede del Gobierno Regional de Ica y sus dependencias, mediante los cuales se pondrá en conocimiento los actos de discriminación que se cometan en la Región. También se aperturará el "BUZÓN DE DENUNCIA VIRTUAL", comunicaciones que pueden ser remitidas por medio de un link que figurará en la página web oficial del Gobierno Regional de Ica, a fin de que se investigue el caso y de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. Esta información contribuirá a la elaboración y ejecución de acciones por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, destinada a la eliminación del racismo y discriminación en la Región. Artículo Quinto.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario y/o denunciar penalmente, según corresponda, conforme a la legislación vigente y el debido procedimiento, a los funcionarios, servidores, locadores de servicios, contratados bajo el régimen especial de Contratos Administrativos de Servicios, o cualquier otra índole de contrato en la Institución, responsables de cometer u ordenar actos de discriminación. Artículo Sexto.- PROHIBIR el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras públicos de todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica, debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley. Artículo Séptimo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la realización de las siguientes actividades: - Coordinar e incidir en la comunidad educativa a fin de que se adopten valores y principios contra el racismo

y la discriminación en los planes de estudios, los cuales previamente deben ser puestos en conocimiento de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional. - Incidir en la comunidad educativa a fin de que en cada institución educativa exista una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. - Realizar un foro anual sobre racismo, especialmente el que enfrentan las mujeres, para concientizar a la población y reducir los prejuicios racistas. - Realizar campañas mediáticas contra la discriminación. - Difundir las tradiciones, festividades y eventos relacionados a la variedad de grupos culturales de la Región. Artículo Octavo.- ESTABLECER que el Gobierno Regional, por medio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social convocará de manera semestral a Indecopi, Defensoria Del Pueblo, Dirección Regional De Educación, Dirección Regional De Salud, Dirección Regional de Trabajo, Sunafil, Conadis, así como a organizaciones civiles afroperuanas, LGTBI, personas con discapacidad, de derechos humanos, grupos organizados de niños, niñas y adolescentes que trabajen a favor de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. El objetivo es evaluar la situación de la Región en la lucha contra el Racismo y la Discriminación en la Región y proponer políticas públicas y/o acciones concretas para promover la igualdad y la no discriminación. Artículo Noveno.- CONCÉDASE un plazo de noventa (90) días calendario, a fin de que la sede y dependencias del Gobierno Regional, procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 2º y 4º de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N° 003-2013-GORE-ICA que regula la erradicación de toda clase de discriminación. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Ica para su promulgación. Artículo Décimo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1816931-1

Aprueban constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0015-2019-GORE-ICA Ica, 3 de octubre de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día jueves 19 de setiembre de